Una citación puede ser notificada a una asociación no incorporada (incluyendo una sociedad) mediante la entrega de una copia de la citación y de la demanda:
(a) Si la asociación es una sociedad general o limitada, a la persona designada como agente para la notificación del proceso según lo dispuesto en la Sección 24003 del Código de Sociedades o a un socio general o al gerente general de la sociedad;
(b) Si la asociación no es una sociedad general o limitada, a la persona designada como agente para la notificación del proceso según lo dispuesto en la Sección 24003 del Código de Sociedades o al presidente u otro jefe de la asociación, un vicepresidente, un secretario o asistente del secretario, un tesorero o asistente del tesorero, un gerente general, o una persona autorizada por la asociación para recibir la notificación del proceso; (c) Cuando esté autorizado por la Sección 15700 o 24007 del Código de Sociedades, según lo dispuesto por la sección aplicable.
§ 416.50
(a) Se puede notificar una citación a una entidad pública mediante la entrega de una copia de la citación y de la demanda al secretario, al presidente, al funcionario que preside o a otro jefe de su órgano de gobierno.
(b) Tal como se usa en esta sección, «entidad pública» incluye al estado y a cualquier oficina, departamento, división, oficina, junta, comisión o agencia del estado, los Regentes de la Universidad de California, un condado, ciudad, distrito, autoridad pública, agencia pública y cualquier otra subdivisión política o corporación pública en este estado.
§ 416.60
Se puede entregar una citación a un menor entregando una copia de la citación y de la demanda a su padre, tutor, curador o fiduciario similar, o, si no se puede encontrar a dicha persona con una diligencia razonable, a cualquier persona que tenga el cuidado o control de dicho menor o con quien resida o por quien esté empleado, y al menor si tiene al menos 12 años de edad.
§ 416.70
Se puede notificar una citación a una persona (que no sea menor de edad) para la que se haya designado un tutor, curador o fiduciario similar, entregando una copia de la citación y de la demanda a su tutor, curador o fiduciario similar y a dicha persona, pero, por causa justificada, el tribunal en el que esté pendiente la acción puede prescindir de la entrega a dicha persona.
§ 416.80
Cuando se autorice por la Sección 11 del Código de Elecciones, una citación puede ser notificada como se establece en esa sección.
§ 416.90
Una citación puede ser notificada a una persona no especificada de otra manera en este artículo mediante la entrega de una copia de la citación y de la demanda a dicha persona o a una persona autorizada por ella para recibir la notificación del proceso.
§ 417.10
La prueba de que una citación fue notificada a una persona dentro de este estado se hará:
(a) Si fue notificada bajo la Sección 415.10, 415.20, o 415.30, por la declaración jurada de la persona que hizo dicha notificación mostrando la hora, el lugar y la manera de la notificación y los hechos que muestran que dicha notificación fue hecha de acuerdo con este capítulo. Dicha declaración jurada recitará o mostrará de otra manera el nombre de la persona a la que se le entregó una copia de la citación y de la demanda, y, si es apropiado, su título o la capacidad en la que se le sirve, y que la notificación requerida por la Sección 412.30 apareció en la copia de la citación servida, si de hecho apareció. Si la notificación se hace por correo de acuerdo con la Sección 415.30, la prueba de la notificación incluirá el acuse de recibo de la citación en el formulario previsto por esa sección u otro acuse de recibo por escrito que sea satisfactorio para el tribunal.
(b) Si se notifica por publicación de acuerdo con la Sección 415.50, mediante la declaración jurada del editor o impresor, o su capataz o secretario principal, que muestre la hora y el lugar de la publicación, y una declaración jurada que muestre la hora y el lugar en que se enviaron por correo una copia de la citación y de la demanda a la parte que debe ser notificada, si de hecho se enviaron por correo.
(c) Si se notifica de conformidad con otro estatuto de este estado, en la forma prescrita por dicho estatuto o, si no se prescribe ninguna forma, en la forma prescrita por esta sección para la prueba de una forma similar de notificación.
(d) Mediante la admisión por escrito de la parte.
(e) Si se hace la notificación por correo de acuerdo con la Sección 415.45, mediante la declaración jurada de la persona que hizo la notificación, mostrando la hora y el lugar de la misma, y una declaración jurada que muestre la hora y el lugar en que se enviaron las copias de la citación y de la demanda a la parte que debe ser notificada, si de hecho se enviaron por correo.
§ 417.20
La prueba de que una citación fue notificada a una persona fuera de este estado se hará:
(a) Toda prueba de notificación personal se hará en un formulario adoptado por el Consejo Judicial.
(b) En la forma prescrita por la orden judicial en virtud de la cual se hace la notificación;
(c) Sujeto a cualquier requisito adicional que pueda imponer el tribunal en el que está pendiente la acción, en la forma prescrita por la ley del lugar donde la persona es notificada para la prueba de la notificación en una acción en sus tribunales de jurisdicción general; o
(d) Por la admisión escrita de la parte.
(e) Si se hace la notificación por correo de acuerdo con la Sección 415.45, por la declaración jurada de la persona que hizo la notificación, mostrando la hora y el lugar de la misma, y una declaración jurada mostrando la hora y el lugar en que se enviaron por correo las copias de la citación y de la demanda a la parte que debe ser notificada, si de hecho se enviaron por correo.
§ 417.30
(a) Después de que se haya notificado una citación a una persona, la citación debe devolverse junto con la prueba de la notificación según lo dispuesto en la Sección 417.10 o 417.20, a menos que el demandado haya hecho previamente una comparecencia general.
(b) Si una citación se pierde después de que se haya hecho la notificación pero antes de que se devuelva, puede devolverse una declaración jurada de la persona que hizo la notificación que muestre la hora, el lugar y la forma de la notificación y los hechos que demuestren que dicha notificación se hizo de acuerdo con este capítulo, con el mismo efecto que si se devolviera la propia citación.
§ 417.40
Cualquier prueba de notificación que sea firmada por una persona registrada bajo el Capítulo 16 (comenzando con la Sección 22350 Bus. & Prof.) de la División 8 del Código de Negocios y Profesiones o su empleado o contratista independiente deberá indicar el condado en el que está registrado y el número asignado a él de acuerdo con la Sección 22355 Bus. & Prof. del Código de Negocios y Profesiones.
§ 2015.3
El certificado de un sheriff, alguacil o el secretario del tribunal superior o municipal, tiene la misma fuerza y efecto que su declaración jurada.
§ 2015.5
Siempre que, bajo cualquier ley de este estado o bajo cualquier norma, regulación, orden o requisito hecho de conformidad con la ley de este estado, se requiera o se permita que cualquier asunto sea apoyado, evidenciado, establecido o probado por la declaración jurada, la declaración, la verificación, el certificado, el juramento o la declaración jurada, por escrito, de la persona que lo hace (que no sea una deposición, o un juramento de cargo, o un juramento que se requiera tomar ante un funcionario específico que no sea un notario público), dicho asunto puede con la misma fuerza y efecto ser apoyado, evidenciarse, establecerse o probarse mediante la declaración no jurada, declaración, verificación o certificado, por escrito, de dicha persona, que declare que está certificada o declarada por él o ella como verdadera bajo pena de perjurio, esté suscrita por él o ella, y (1), si se ejecuta dentro de este estado, indique la fecha y el lugar de ejecución, o (2), si se ejecuta en cualquier lugar, dentro o fuera de este estado, indique la fecha de ejecución y que está certificada o declarada bajo las leyes del Estado de California. La certificación o declaración puede ser sustancialmente de la siguiente forma:
Si se ejecuta dentro de este estado
«Certifico (o declaro) bajo pena de perjurio que lo anterior es verdadero y correcto»:
_______
(Fecha y lugar)_______
(Firma)
(a)
Si se ejecuta en cualquier lugar, dentro o fuera de este estado
«Certifico (o declaro) bajo pena de perjurio conforme a las leyes del Estado de California que lo anterior es cierto y correcto»:
_______
(Fecha y lugar)_______
(Firma)
§ 1985
Subpoena
(a) El proceso por el que se requiere la asistencia de un testigo es la citación. Se trata de un escrito u orden dirigido a una persona y que requiere su comparecencia en un momento y lugar determinados para declarar como testigo. También puede requerir a un testigo que traiga cualquier libro, documento o cualquier otra cosa que esté bajo su control y que el testigo esté obligado por ley a presentar como prueba. Cuando un registrador del condado esté utilizando el sistema de microfilm para el registro, y un testigo sea citado para presentar un registro, se considerará que el testigo ha cumplido con la citación si presenta una copia certificada del mismo.
(b) Se entregará una copia de una declaración jurada con una citación duces tecum emitida antes del juicio, en la que se muestre una causa justificada para la presentación de los asuntos y cosas descritos en la citación, especificando los asuntos o cosas exactos que se desean presentar, exponiendo con todo detalle la importancia de los mismos para las cuestiones implicadas en el caso, y declarando que el testigo tiene los asuntos o cosas deseados en su posesión o bajo su control.
(c) El secretario, o un juez, expedirá una citación o citación duces tecum firmada y sellada, pero en blanco, a la parte que la solicite, quien la rellenará antes de la notificación. Un abogado que sea el abogado del registro en una acción o procedimiento, puede firmar y emitir una citación para requerir la comparecencia ante el tribunal en el que la acción o procedimiento está pendiente o en el juicio de una cuestión en el mismo, o en la toma de una declaración en una acción o procedimiento pendiente en el mismo; la citación en tal caso no necesita ser sellada. An attorney at law who is the attorney of record in an action or proceeding, may sign and issue a subpoena duces tecum to require production of the matters or things described in the subpoena.
(Amended by Stats. 1990, Ch. 511, Sec. 1. Effective August 13, 1990.)
§ 1985.1
Cualquier persona que sea citada para comparecer en una sesión del tribunal, o en el juicio de un asunto en el mismo, puede, en lugar de comparecer en el momento especificado en la citación, acordar con la parte a cuya petición se emitió la citación, comparecer en otro momento o con la notificación que se acuerde. La no comparecencia en virtud de dicho acuerdo podrá ser sancionada como desacato por el tribunal que emitió la citación. Los hechos que establecen o refutan dicho acuerdo y la falta de comparecencia pueden ser probados por una declaración jurada de cualquier persona que tenga conocimiento personal de los hechos.
(Añadido por Stats. 1969, Ch. 140.)
§ 1985.2
Toda citación que requiera la comparecencia de un testigo en cualquier juicio civil contendrá el siguiente aviso en un tipo de letra diseñado para llamar la atención sobre el aviso:
Póngase en contacto con el abogado que solicita esta citación, mencionado anteriormente, antes de la fecha en la que debe estar en el tribunal, si tiene alguna pregunta sobre la hora o la fecha en la que debe comparecer, o si quiere estar seguro de que se requiere su presencia en el tribunal.
(Añadido por Stats. 1978, Ch. 431.)
§ 1985.3
(a) A los efectos de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1) «Registros personales» significa el original, cualquier copia de libros, documentos, otros escritos o datos electrónicos pertenecientes a un consumidor y que son mantenidos por cualquier «testigo» que sea un médico, dentista, oftalmólogo, optometrista, quiropráctico, fisioterapeuta acupuntor, podólogo, veterinario, hospital veterinario, clínica veterinaria, farmacéutico, farmacia, hospital, centro médico, clínica, centro de radiología o de resonancia magnética, laboratorio clínico o de diagnóstico, banco estatal o nacional, asociación estatal o federal (tal como se define en el artículo 5102 Fin. del Código Financiero), cooperativa de crédito estatal o federal, empresa fiduciaria, cualquier persona autorizada por este estado para conceder o tramitar préstamos garantizados por bienes inmuebles, empresa de corretaje de valores, empresa de seguros, empresa de seguros de títulos, empresa de títulos suscritos, agente de custodia con licencia conforme a la División 6 (que comienza con la Sección 17000 Fin.) del Código Financiero o exento de licencia en virtud de la Sección 17006 Fin. del Código Financiero, abogado, contable, institución del Sistema de Crédito Agrícola, tal como se especifica en la Sección 2002 del Título 12 del Código de los Estados Unidos, o corporación telefónica que sea un servicio público, tal como se define en la Sección 216 Pub. Util. del Código de Servicios Públicos, o psicoterapeuta, como se define en la Sección 1010 Evid. del Código de Evidencia, o una escuela privada o pública de preescolar, primaria, secundaria o postsecundaria como se describe en la Sección 76244 Educ. del Código de Educación.
(2) «Consumidor» significa cualquier individuo, sociedad de cinco o menos personas, asociación o fideicomiso que haya realizado transacciones comerciales con el testigo o que haya utilizado los servicios de éste o para quien el testigo haya actuado como agente o fiduciario.
(3) «Parte citante» significa la persona o personas que hacen que se emita o entregue una citación duces tecum en relación con cualquier acción o procedimiento civil conforme a este código, pero no incluirá a las agencias estatales o locales descritas en la Sección 7465 Gov’t del Código de Gobierno, ni a ninguna entidad prevista en el Artículo VI de la Constitución de California en cualquier procedimiento mantenido ante un organismo adjudicador de dicha entidad conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 6000 Bus. & Prof.) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones.
(4) «Funcionario de deposición» significa una persona que cumple con las calificaciones especificadas en el párrafo (3) de la subdivisión (d) de la Sección 2020.
(b) Antes de la fecha prevista en la citación duces tecum para la presentación de registros personales, la parte citante entregará o hará que se entregue al consumidor cuyos registros se solicitan una copia de la citación duces tecum, de la declaración jurada que respalda la emisión de la citación, si la hay, y de la notificación descrita en la subdivisión (e), así como una prueba de la entrega como se indica en el párrafo (1) de la subdivisión (c).Esta notificación se realizará de la siguiente manera:
(1) Al consumidor personalmente, o en su última dirección conocida, o de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010 Evid.) del Título 14 de la Parte 3, o, si es una parte, a su abogado registrado. Si el consumidor es menor de edad, la notificación se hará al padre, tutor, curador o fiduciario similar del menor, o si uno de ellos no puede ser localizado con una diligencia razonable, entonces la notificación se hará a cualquier persona que tenga el cuidado o control del menor o con quien el menor resida o por quien el menor sea empleado, y al menor si tiene al menos 12 años de edad.
(2) No menos de 10 días antes de la fecha de presentación especificada en la citación duces tecum, más el tiempo adicional previsto en el artículo 1013 si la notificación es por correo.
(3) Al menos cinco días antes de la notificación al custodio de los registros, más el tiempo adicional previsto en el artículo 1013 si la notificación es por correo.
(c) Antes de la presentación de los registros, la parte citante deberá hacer lo siguiente:
(1) Entregar o hacer que se entregue al testigo una prueba de entrega personal o de entrega por correo que acredite el cumplimiento de la subdivisión (b).
(2) Entregar al testigo una autorización por escrito para entregar los registros firmada por el consumidor o por su abogado registrado. El testigo podrá presumir que cualquier abogado que pretenda firmar la autorización en nombre del consumidor ha actuado con el consentimiento de éste y que se ha renunciado a cualquier objeción a la divulgación de los registros.
(d) Una citación duces tecum para la presentación de registros personales se entregará con la suficiente antelación para que el testigo disponga de un tiempo razonable, según lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (d) del artículo 2020, para localizar y presentar los registros o copias de los mismos.
(e) Cada copia de la citación duces tecum y declaración jurada, si la hay, entregada a un consumidor o a su abogado de acuerdo con la subdivisión (b) irá acompañada de un aviso, en un tipo de letra diseñado para llamar la atención sobre el aviso, indicando que (1) se buscan registros sobre el consumidor del testigo nombrado en la citación; (2) si el consumidor se opone a que el testigo proporcione los registros a la parte que busca los registros, el consumidor debe presentar documentos ante el tribunal o entregar una objeción por escrito según lo dispuesto en la subdivisión (g) antes de la fecha especificada para la producción en la citación; y (3) si la parte que busca los registros no está de acuerdo por escrito para cancelar o limitar la citación, se debe consultar a un abogado sobre el interés del consumidor en la protección de sus derechos de privacidad. Si también se entrega una notificación de toma de declaración, esa otra notificación puede establecerse en un solo documento con la notificación requerida por esta subdivisión.
(f) Una citación duces tecum para registros personales mantenidos por una corporación telefónica que es un servicio público, como se define en la Sección 216 Pub. Util. del Código de Servicios Públicos, no será válida ni efectiva a menos que incluya un consentimiento de divulgación, firmado por el consumidor cuyos registros se solicitan, como lo exige la Sección 2891 Pub. Util. del Código de Servicios Públicos.
(g) Cualquier consumidor cuyos registros personales se busquen mediante una citación duces tecum y que sea parte de la acción civil en la que se entregue esta citación duces tecum puede, antes de la fecha de presentación, presentar una moción bajo la Sección 1987.1 para anular o modificar la citación duces tecum. La notificación de la presentación de dicha moción deberá ser entregada al testigo y al funcionario de la declaración al menos cinco días antes de la presentación. La falta de notificación al funcionario de la declaración no invalidará la moción de anulación o modificación de la citación duces tecum, pero podrá ser planteada por el funcionario de la declaración como defensa afirmativa en cualquier acción de responsabilidad por divulgación indebida de registros.
Cualquier otro consumidor o persona que no sea parte cuyos registros personales se busquen mediante una citación duces tecum podrá, antes de la fecha de presentación, notificar a la parte citante, al testigo y al funcionario de la declaración, una objeción por escrito que cite los motivos específicos por los que debería prohibirse la presentación de los registros personales.
No se exigirá a ningún testigo o funcionario de la declaración que presente registros personales después de recibir la notificación de que la moción ha sido presentada por el consumidor, o después de recibir una objeción por escrito de un consumidor que no sea parte, excepto por orden del tribunal en el que esté pendiente la acción o por acuerdo de las partes, los testigos y los consumidores afectados.
La parte que solicite los registros personales de un consumidor puede presentar una moción en virtud de la Sección 1987.1 para hacer cumplir la citación en un plazo de 20 días a partir de la notificación de la objeción por escrito. La moción deberá ir acompañada de una declaración que demuestre un intento razonable y de buena fe de resolución informal de la disputa entre la parte que solicita los registros personales y el consumidor o el abogado del consumidor.
(h) Si se demuestra una buena causa y siempre que se preserven los derechos de los testigos y de los consumidores, la parte que realiza la citación tendrá derecho a obtener una orden que reduzca el tiempo de notificación de una citación duces tecum o que renuncie a los requisitos de la subdivisión (b) cuando se demuestre la debida diligencia por parte de la parte que realiza la citación.
(i) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará como aplicable a cualquier citación duces tecum que no solicite los registros de ningún consumidor o consumidores en particular y que requiera que un custodio de registros elimine toda la información que de alguna manera identificaría a cualquier consumidor cuyos registros deban presentarse.
(j) Esta sección no se aplicará a los procedimientos llevados a cabo bajo la División 1 (que comienza con la Sección 50), la División 4 (que comienza con la Sección 3200), la División5 (comenzando con la Sección 6100), o la División 4.7 (comenzando con la Sección 6200 Lab.) del Código Laboral.
(k) El incumplimiento de esta sección será base suficiente para que el testigo se niegue a presentar los registros personales solicitados por una citación duces tecum.
(Enmendado por Stats. 1999, Ch. 444, Sec. 1. Efectivo el 1 de enero de 2000.)