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Esta información no pretende servir o sustituir el asesoramiento legal. Por favor, póngase en contacto con un centro feminista de crisis por violación, una casa de transición o un centro de mujeres para obtener más información y referencias para el asesoramiento jurídico para su situación específica.
El consentimiento debe darse claramente cada vez que las personas se involucran en el contacto sexual.
Una mujer tiene el derecho legal de cambiar de opinión sobre tener relaciones sexuales en cualquier momento del contacto sexual. Si su pareja no se detiene en el momento en que ella cambia de opinión, se trata de una agresión sexual.
En 1992 se aprobó una nueva ley que define el «consentimiento» como el acuerdo voluntario para mantener una actividad sexual con alguien. Se conoce popularmente como la ley «NO SIGNIFICA NO».
Es importante que la ley reconozca que hay ciertas situaciones que hacen que dar un verdadero acuerdo voluntario sea cuestionable. Dichas situaciones incluyen si la persona que quiere tener sexo con usted está en una posición de confianza o en una posición de poder o autoridad sobre usted. Por ejemplo, los profesores o los jefes tienen este tipo de posición, ya que pueden decidir qué nota obtienes, o si conservas tu trabajo o te ascienden. La ley dice que tú eres la única persona que puede dar permiso para ti. Tu novio, tu padre, tu marido, tu empleador, etc., no pueden dar el permiso en tu nombre. La ley dice que tienes derecho a interrumpir la actividad en cualquier momento y que el hecho de que hayas aceptado una actividad (por ejemplo, besarse) no significa que estés de acuerdo con la siguiente (por ejemplo, quitarse la ropa). La ley también dice que puedes indicar tu desacuerdo con lo que haces (tu conducta). Esto significa que una mujer no tiene que decir «NO» para haber comunicado que no está de acuerdo.
El siguiente es el Código Penal canadiense sobre el consentimiento.
Significado de «Consentimiento»
del Código Penal de Canadá
273.1 (1) Sujeto a la subsección (2) y a la subsección 265(3), «consentimiento» significa, a los efectos de las secciones 271, 272 y 273, el acuerdo voluntario del denunciante para participar en la actividad sexual en cuestión.
Cuando no se obtiene el consentimiento
(2) No se obtiene el consentimiento, a efectos de los artículos 271, 272 y 273, cuando
(a) el acuerdo se expresa mediante las palabras o la conducta de una persona distinta del denunciante;
(b) el denunciante es incapaz de consentir la actividad;
(c) el acusado induce al denunciante a participar en la actividad abusando de una posición de confianza, poder o autoridad;
(d) el denunciante expresa, mediante palabras o conducta, su falta de acuerdo para participar en la actividad; o
(e) el denunciante, habiendo consentido en participar en la actividad sexual, expresa, mediante palabras o conducta, su falta de acuerdo para seguir participando en la actividad.
El apartado (2) no limita
(3) Nada de lo dispuesto en el apartado (2) se interpretará como una limitación de las circunstancias en las que no se obtiene el consentimiento.
1992, c. 38, s. 1.
Donde la creencia en el consentimiento no es una defensa
273.2 No es una defensa a una acusación bajo la sección 271, 272 o 273 que el acusado creyó que el denunciante consintió a la actividad que forma el objeto de la acusación, cuando
(a) la creencia del acusado surgió de la
(i) intoxicación autoinducida del acusado, o
(ii) imprudencia o ceguera deliberada; o
(b) el acusado no adoptó medidas razonables, en las circunstancias que conocía en ese momento, para cerciorarse de que la denunciante estaba consintiendo.