La línea de demarcación legal entre una iglesia y una organización religiosa o basada en la fe no siempre es clara. Sin embargo, la distinción es importante, ya que las iglesias están exentas de ciertos requisitos legales que, de otro modo, podrían aplicarse ampliamente a las organizaciones religiosas.
Debido a preocupaciones constitucionales, el término «iglesia» puede encontrarse, pero no está definido, en el Código de Rentas Internas (IRC). Para determinar si una organización religiosa es una iglesia a efectos fiscales federales, el IRS revisa un conjunto de catorce (14) características, junto con otros hechos y circunstancias relevantes, incluyendo si la organización tiene un lugar de culto establecido, una congregación y servicios religiosos regulares. No hay una sola característica que controle ni hay un número determinado de características que garanticen que la organización es una «verdadera» iglesia.
La naturaleza subjetiva de la prueba de «hechos y circunstancias» del IRS para distinguir las iglesias de otras organizaciones religiosas hace que sea difícil trazar una línea definitiva entre las iglesias y las organizaciones religiosas a efectos fiscales federales. Dicho esto, las organizaciones religiosas que no son iglesias no suelen ser lugares en los que una congregación celebra regularmente cultos y asiste a servicios religiosos. En su lugar, pueden ser ministerios no confesionales organizados para estudiar o promover la religión u organizaciones con una misión que se deriva de un texto religioso o de una creencia religiosa sinceramente sostenida y profundamente arraigada.
A continuación se analizan varias leyes federales y estatales que proporcionan un tratamiento diferente a las iglesias en comparación con la categoría más amplia de organizaciones religiosas o basadas en la fe.
Reconocimiento del estatus de exención de impuestos federales
Para estar exentas del impuesto sobre la renta federal, las organizaciones religiosas y las iglesias deben estar organizadas y funcionar exclusivamente con fines religiosos y cumplir con la prohibición del IRC sobre el lucro privado y la actividad de campaña política, así como su limitación sobre las actividades de cabildeo.
Las organizaciones religiosas deben presentar una solicitud de reconocimiento de exención (formulario 1023) al IRS.
Las iglesias, en cambio, son reconocidas automáticamente como exentas y no están obligadas a presentar una solicitud al IRS. Aun así, algunas iglesias optan por presentar una solicitud, ya que una carta de determinación del IRS puede facilitar la solicitud de exenciones de los impuestos estatales o de los requisitos de registro y proporcionar la seguridad a los donantes de que las contribuciones a la iglesia son deducibles de impuestos.
Lobbying y la elección 501(h)
Una organización, incluida una organización religiosa o una iglesia, puede no tener derecho a la exención del impuesto sobre la renta federal si una parte sustancial de sus actividades es tratar de influir en la legislación (es decir, el cabildeo). Por lo general, la determinación de si los intentos de una organización de influir en la legislación constituyen una parte sustancial de sus actividades (y, por lo tanto, ponen en peligro su condición de exenta de impuestos) se basa en una prueba de «hechos y circunstancias», mediante la cual el IRS considera una serie de factores, entre ellos el tiempo y los gastos dedicados a las actividades de cabildeo («la prueba de la parte sustancial»).
Las organizaciones religiosas tienen la opción de elegir la «prueba de los gastos» en lugar de la prueba de la parte sustancial. Según la prueba de los gastos, el alcance de la actividad de los grupos de presión de una organización religiosa no pondrá en peligro su condición de exención fiscal, siempre que sus gastos, relacionados con la actividad, no superen normalmente una cantidad especificada en el artículo 4911 del IRC. En definitiva, la prueba de los gastos proporciona más claridad en cuanto a la cantidad de actividades de cabildeo que una organización puede realizar antes de poner en peligro su condición de exención fiscal. Las iglesias, por el contrario, no pueden optar por la prueba de gastos.
Declaración informativa anual
Las organizaciones religiosas deben presentar una declaración informativa anual (Formulario 990, Formulario 990-EZ o Formulario 990-N e-Postcard) ante el IRS proporcionando información al IRS y al público sobre las finanzas y actividades de la organización durante el año. Las iglesias están exentas de este requisito, aunque algunas optan por presentar una declaración informativa anual con el fin de aumentar la transparencia.
Impuestos federales y estatales sobre el desempleo
Las iglesias y las organizaciones religiosas no están obligadas a pagar impuestos federales sobre el desempleo porque los servicios prestados a las organizaciones 501(c)(3) están generalmente exentos de la definición de «empleo» en virtud de la Ley Federal de Impuestos sobre el Desempleo. Los estados recaudan el impuesto sobre el seguro de desempleo en virtud de sus propias leyes de impuestos sobre el desempleo y los requisitos de presentación varían según el estado. Algunas organizaciones religiosas pueden estar obligadas a pagar el impuesto estatal sobre el desempleo, mientras que las iglesias suelen estar exentas de pagarlo. Algunas iglesias optan voluntariamente por pagar dichos impuestos para que los empleados despedidos sin causa justificada tengan derecho a cobrar las prestaciones por desempleo.
Iglesias y organizaciones religiosas están generalmente obligadas a recaudar, pagar y declarar los impuestos sobre el empleo en virtud de la Ley Federal de Compensación del Seguro (FICA) para sus empleados. Una iglesia que se opone al pago de los impuestos de la Seguridad Social y Medicare por razones religiosas puede elegir la exención del pago de la parte del empleador de los impuestos FICA mediante la presentación del Formulario 8274. La iglesia debe presentar el formulario 8274 antes de la primera fecha en la que la iglesia debe presentar su primera declaración trimestral de impuestos sobre el empleo (formulario 941). Si la iglesia opta por ello, los empleados, al igual que los ministros, serán responsables de pagar los impuestos de la Seguridad Social y de Medicare sobre su salario en virtud de la Ley de Contribuciones al Trabajo Autónomo (SECA).
Los ministros están sujetos a normas únicas en lo que respecta a los impuestos sobre el empleo. Aunque un ministro es considerado un empleado bajo las normas del derecho común, los pagos por servicios como ministro se consideran ingresos de trabajo por cuenta propia. Por lo tanto, un ministro, a menos que esté exento, paga los impuestos de la seguridad social y Medicare sobre su salario y asignación de vivienda en virtud de la SECA y no está sujeto a los impuestos FICA o a la retención del impuesto sobre la renta. Los pagos del impuesto sobre el empleo SECA suelen realizarse en estimaciones trimestrales, utilizando cupones o vales. Las iglesias no están autorizadas a pagar el impuesto SECA por sus ministros, pero muchas iglesias ayudan a los ministros proporcionándoles un «subsidio de la Seguridad Social» de al menos el 50% del impuesto SECA. Este subsidio suele ser aproximadamente igual a la cantidad de impuesto FICA que una iglesia pagaría si el ministro fuera tratado como un empleado a efectos de los impuestos sobre el empleo.
Auditorías del IRS
En general, el IRS está autorizado a llevar a cabo exámenes de las organizaciones exentas de impuestos, incluidas las organizaciones religiosas, con el fin de determinar si cumplen con todos los requisitos aplicables del IRC. Sin embargo, la autoridad del IRS para auditar a las iglesias está restringida. Es importante señalar que estas restricciones no se aplican a las organizaciones auxiliares integradas en las iglesias. El IRS sólo puede iniciar un examen de la iglesia si un funcionario de alto nivel del Departamento del Tesoro cree razonablemente, sobre la base de una declaración escrita de los hechos y circunstancias, que la iglesia, (1) puede no calificar para la exención de impuestos federales, o (2), puede no estar pagando impuestos sobre un negocio no relacionado u otra actividad imponible. Esta restricción no se aplica a todas las investigaciones o exámenes. Por ejemplo, el IRS puede hacer una solicitud rutinaria de información. Además, las restricciones a las indagaciones de la iglesia no se aplican a las investigaciones penales o a las investigaciones de la responsabilidad fiscal de una persona relacionada con la iglesia (como un donante o un ministro).
Affordable Care Act
En general, las organizaciones religiosas y las iglesias están sujetas a las disposiciones de la Affordable Care Act. Sin embargo, las iglesias y las organizaciones religiosas con una objeción religiosa sincera a establecer o mantener un plan de seguro médico que proporcione cobertura para los servicios anticonceptivos están exentas del mandato de la Ley de Atención Asequible de que los empleadores proporcionen acceso a un seguro médico a los empleados que cubra los servicios preventivos de las mujeres.
Impuestos estatales y requisitos de registro
Generalmente, las iglesias están sujetas a las mismas normas para el impuesto estatal sobre la propiedad y el impuesto sobre las ventas y el uso como organizaciones religiosas. Muchos estados eximen a las iglesias y a las organizaciones religiosas del pago del impuesto sobre la propiedad de los terrenos que son propiedad de la organización y que se utilizan para fines religiosos. La disponibilidad de esta exención y los requisitos para acceder a ella varían según el estado. Por ejemplo, en Nueva York los bienes inmuebles propiedad de una corporación sin ánimo de lucro organizada o dirigida exclusivamente con fines religiosos y utilizada exclusivamente para llevar a cabo el propósito religioso de la organización están totalmente exentos de impuestos y, para ciertos fines, de impuestos especiales ad valorem.
Además, algunos estados tienen amplias exenciones de impuestos sobre las ventas y el uso aplicables a las iglesias y organizaciones religiosas. Por ejemplo, en Nueva York, las organizaciones establecidas y operadas exclusivamente con fines religiosos están exentas del impuesto sobre ventas y uso. Otros estados, sin embargo, sólo eximen determinadas compras o ventas realizadas por iglesias u organizaciones religiosas. Por ejemplo, Mississippi exige a las iglesias y a las organizaciones religiosas que recauden y paguen el impuesto sobre las compras y las ventas, excepto en el caso de las compras de electricidad, gases, otros combustibles y agua potable que se utilicen en propiedades destinadas principalmente a fines religiosos o educativos.
Por último, algunos estados tienen una amplia exención del requisito de registrarse para solicitar contribuciones benéficas para las iglesias y las organizaciones religiosas, mientras que otros sólo eximen a las iglesias y a sus auxiliares integradas. Por ejemplo, Nueva York exime a todas las corporaciones organizadas en virtud de la Ley de Corporaciones Religiosas, a otras organizaciones religiosas y a las organizaciones benéficas y de caridad operadas, supervisadas o controladas por una organización religiosa o en conexión con ella. En cambio, Virginia Occidental sólo exime a las iglesias, sinagogas, asociaciones o convenciones de iglesias, órdenes religiosas u organizaciones religiosas que formen parte integrante de una iglesia que reúnan los requisitos para estar exentas de impuestos en virtud del artículo 501(c)(3) del IRC y estén exentas de presentar una declaración informativa anual ante el IRS.