Los derechos de visita de los abuelos tienen una sección dedicada en el código de la familia de California.

Aunque depende de la corte para decidir en cada caso, hay situaciones en las que los abuelos pueden solicitar derechos de visita con sus nietos. ¿Cuándo pueden los abuelos solicitar derechos de visita en California?

En el Código de Familia de California, los abuelos pueden solicitar derechos de visita si se da una de las siguientes situaciones:

  • Uno de los padres fallece.
  • Supongamos que hay un caso pendiente en el tribunal de familia de California en el que se cuestiona la custodia de los hijos. Para que esto se aplique, aún no debe haber una decisión del juez en el caso.
  • Los padres ya no están unidos en matrimonio. Esta circunstancia también incluye a las parejas que nunca estuvieron legalmente casadas, tal y como exige la legislación del estado de EE.UU.
  • Los padres siguen estando legalmente casados, pero existe una separación permanente.

Si los padres no están legalmente casados, el tribunal de familia puede investigar el asunto antes de determinar los derechos de visita de los abuelos. Esta investigación determina si existe una relación entre el niño en cuestión y los abuelos basándose en su situación actual. Teniendo en cuenta cualquier relación probada, el tribunal lo sopesará con el derecho legal y ético de los padres a criar a sus hijos por su cuenta. Si el tribunal considera que la solicitud es válida, tiene la facultad de obligar a que se establezcan acuerdos.

Si la situación anterior no se da, y los padres siguen casados, la cosa se complica considerablemente. En estos casos, deben cumplirse los siguientes supuestos:

  1. Los padres tienen una separación definitiva en vigor.
  2. Uno de los progenitores ha estado ausente de la relación durante al menos un mes, sin que su pareja conozca su paradero.
  3. Uno de los progenitores apoya la petición de los abuelos sobre el derecho de visitas.
  4. El niño no vive con ninguno de los progenitores.
  5. Un padrastro o madrastra ha adoptado al niño.

Si al menos uno de los cinco supuestos anteriores se aplica a la situación, los abuelos pueden solicitar una petición de derechos de visita a través del tribunal. Si los fundamentos para conceder los derechos de visita a los abuelos ya no se aplican, los privilegios del tribunal podrían ser revocados si así lo solicitan los padres.

¿Qué pasa con los casos en los que ambos padres se oponen a la petición de visitas de los abuelos? El Tribunal de Familia de California no quiere truncar los derechos de los padres a menos que haya circunstancias extremas o inusuales. Los tribunales tendrán en cuenta el interés superior del niño y decidirán, en consecuencia, según lo dispuesto por las leyes de custodia infantil de California.

Entonces se da la situación en la que ambos padres están presentes, pero uno de ellos tiene la custodia legal exclusiva del niño. Si el tutor legal del niño se opone a los derechos de visita de los abuelos, el tribunal ha dictaminado que las presunciones no se aplican.

No significa que sea imposible solicitar los derechos de visita de los abuelos en tales situaciones. Los abuelos tendrán que demostrar que los derechos de visita son en el mejor interés del niño ante un tribunal de Familia de California. Si los abuelos pueden demostrarlo ante el tribunal, el derecho de familia permite al tribunal conceder los derechos de visita a pesar de la objeción de los padres.

Los tribunales tienen el poder a través del derecho de familia de conceder o denegar las solicitudes de ambas partes. En un caso en el que no hay puntos en común entre los abuelos y los padres, el interés superior del niño siempre será lo primero.

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