Antes de ir al tribunal

Ejecutar una orden judicial significa que usted está pidiendo a un juez que haga que otra persona cumpla una orden. Hay muchas formas de obligar a una persona a hacer algo: normalmente implica algún tipo de castigo o amenaza de castigo. Se alienta a los padres, y se les exige, que resuelvan las disputas fuera del tribunal o de otras maneras antes de pedirle al tribunal que se involucre.

La OAG le ayudará a establecer y hacer cumplir la parte de la manutención de los hijos y la manutención médica de una orden; no puede ayudarle a hacer cumplir la parte de las visitas de una orden. Texas es uno de los pocos estados que establece órdenes de paternidad/visitación como parte del proceso de establecimiento de la manutención de los hijos. En la mayoría de los estados, los padres deben pagar una cuota de presentación separada para obtener una orden de tiempo de crianza.

Los tribunales de distrito o del condado manejan los casos de cumplimiento de visitas en Texas. Los tribunales de manutención de niños no pueden manejar estos asuntos. Antes de acudir a los tribunales, tiene varias opciones:

  • Intente resolver el problema con el otro padre. Si necesita ayuda para llegar a un acuerdo, lea sobre la mediación y las alternativas de mediación aquí. También puede acudir a la mediación de forma voluntaria, o puede presentar una moción solicitando al tribunal que le envíe a usted y al otro progenitor a la mediación.
  • Busque un abogado para que presente una moción de ejecución en su nombre. Podría contratar a un abogado privado o encontrar un abogado de asistencia jurídica que pueda ayudarle de forma gratuita.
  • Represéntese en el tribunal utilizando el kit de visitas de TexasLawHelp.org

Mediadores y abogados

El intercambio de niños para las visitas puede ser frustrante para todos los involucrados. Si tiene problemas para ejercer sus derechos de visita, unos buenos registros le ayudarán en el tribunal si no puede resolver los problemas en la mediación. Si los intercambios son difíciles, póngase en contacto con el otro progenitor para que se reúna con un tercero neutral para resolver los problemas actuales. Consulte los listados locales de mediadores o centros de resolución de conflictos.

Sus hijos quieren verle. A los niños les gusta saber quién los va a recoger. Los padres pueden evitar sorpresas avisando al otro progenitor de antemano si otra persona va a recoger o dejar al niño. Llegar a un acuerdo previo es la única manera de que su hijo sepa quién le recogerá o le dejará. Sólo son ejecutables las órdenes judiciales o los cambios posteriores adoptados por el tribunal. El tribunal no puede mantener un acuerdo informal.

Si necesita una copia de su orden judicial, póngase en contacto con el secretario del tribunal de distrito que vio su caso. Si necesita ayuda para entender su orden, un abogado puede explicársela. A menos que califique para asistencia legal gratuita de su agencia local de ayuda legal, el abogado le cobrará una tarifa mínima por este servicio.

Si no tiene un abogado, puede llamar a la línea directa de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636 entre la 1:00 y las 5:00 p.m., de lunes a viernes, y hablar con un especialista en tiempo de crianza que puede referirlo a recursos locales de abogados. Las llamadas también se contestan en español. Si hay una oficina de relaciones domésticas en el condado que emitió su orden, póngase en contacto con ella para que le ayude a interpretar la orden y a hacer cumplir las visitas. Consulte los listados locales para obtener la información de contacto. La oficina de relaciones domésticas no tendrá una copia de su orden judicial.

Una oficina de relaciones domésticas puede hacer cumplir el tiempo de crianza

Compruebe si su condado tiene una oficina de relaciones domésticas (DRO) que haga cumplir las órdenes de tiempo de crianza (posesión). Una oficina de relaciones domésticas es una entidad gubernamental disponible en algunos condados metropolitanos más grandes. El DRO se llama «amigo del tribunal» y puede ocuparse de las órdenes judiciales emitidas por el condado o los condados contiguos. El DRO no representa a ninguno de los padres; su objetivo es conseguir que ambas partes cumplan la orden judicial vigente. El DRO trata de ayudar a las familias a reducir los conflictos y a criar a sus hijos de forma cooperativa sin ayuda externa. Los DROs requieren que los padres sin custodia documenten un número mínimo de intentos de seguir la orden judicial en la que se le negó al NCP el acceso al niño.

También puede ir a mediación voluntariamente o puede hacerlo usted mismo y presentar una moción pidiendo al tribunal que lo envíe a usted y al otro padre a mediación. Vea el video de YouTube que explica la mediación familiar en Texas.

Este enlace lo lleva a la página de Recursos Legales de Custodia y Visitas de TexasLawHelp.org, donde puede descargar formularios gratuitos que pueden ayudarlo.

Una oficina de relaciones domésticas no puede modificar su orden por usted. Lea más sobre la modificación del régimen de visitas.

Después de presentar una solicitud de servicios de ejecución, un abogado examinará la solicitud para determinar su elegibilidad. El abogado ayudará a uno o ambos padres elegibles a entender la orden, y cómo seguirla.

La mayoría de las DROs requieren que ambos padres hagan múltiples esfuerzos para resolver los problemas antes de ir al tribunal. Los esfuerzos incluirán clases de educación para los padres para ambos padres, asesoramiento si está indicado; mediación interna, y posiblemente visitas supervisadas o intercambios neutrales del niño durante un período de enfriamiento.

Si el padre sin custodia coopera con la DRO y el padre con custodia no lo hace, la DRO podría presentar una moción de desacato. El DRO no representa al CP o al NCP, sino que presenta el caso ante el tribunal para su cumplimiento. Aunque es poco frecuente, un padre con la custodia podría ser encarcelado y/o condenado a libertad condicional por negarse a cumplir con el tiempo de custodia de acuerdo con la orden judicial. Cualquiera o todos los servicios enumerados anteriormente podrían ser ordenados por el tribunal. De nuevo, el objetivo es que los padres cooperen en la crianza de sus hijos en lugar de que un tribunal les diga lo que tienen que hacer.

La OAG ayuda a establecer las órdenes de crianza pero no puede hacerlas cumplir. Los padres pueden presentar una demanda pidiendo al tribunal que sancione al otro padre por violar la orden judicial. La mayoría de los tribunales ordenan que los padres acudan a la mediación primero. Las sanciones pueden incluir la exigencia de que el progenitor infractor le conceda a usted un tiempo de custodia compensatorio, que pague tasas y multas o, en casos graves, que vaya a la cárcel o sea puesto en libertad condicional. También puede tener la opción de demandar al otro progenitor y pedirle al tribunal una indemnización por daños y perjuicios. Los daños y perjuicios pueden incluir los honorarios de los abogados, otros gastos que haya tenido que pagar o dinero para compensar los problemas que haya causado el otro progenitor.

A veces el problema es que el horario de visitas simplemente no funciona para usted, su hijo o el otro progenitor. Las personas tienen horarios muy diferentes, y un horario de visitas estándar puede no ajustarse a su vida. En este caso, puede acordar un horario de visitas alternativo con el otro progenitor.

Denegación del horario de visitas

Si no puede llegar a un acuerdo, puede pedir al tribunal que cambie el horario de visitas para que se adapte mejor. Esto se llama una modificación. Aprenda más sobre cómo modificar una orden de visita/posesión. Lleve un diario de las fechas y horas en las que se le niega el derecho a estar con su(s) hijo(s) como prueba para apoyar su demanda. Debe mantener un diario preciso para hacer valer sus derechos de visita/posesión en el tribunal. Actualice el diario cuando se produzca la denegación mientras los hechos estén frescos. Una denegación ocurre cuando usted va físicamente al lugar designado (como figura en la orden judicial) para reunirse o recoger a su(s) hijo(s) a la hora exacta ordenada por el tribunal, y se le niega el acceso a su(s) hijo(s). Si se le da una razón para la denegación, asegúrese de registrar esa razón en este diario.

Una denegación no incluye la notificación por teléfono o electrónicamente antes de la fecha y hora programadas para la visita de que se le denegará el acceso. Anote las llamadas o los mensajes de texto en su diario cada vez que se produzcan. Aún así, tiene que ir al lugar aprobado para reunirse y recoger a su(s) hijo(s) a la hora exacta indicada en la orden judicial, y registrar el evento si quiere solicitar el cumplimiento de sus derechos de visita.

Si es posible, tenga un testigo presente en la denegación. Pida a alguien que pueda estar disponible para testificar en el tribunal si es necesario. Guarde el nombre, la dirección y el número de teléfono de esa persona. No es buena idea que el testigo sea su pareja o su cónyuge. Si el lugar de intercambio es un negocio comercial, como un restaurante de comida rápida, compre un artículo y guarde el recibo como prueba de la hora y fecha en que estuvo allí. Conserve este recibo. Un registro de al menos tres denegaciones en un breve lapso de tiempo es útil si se acude a los tribunales.

Si se le deniega el acceso a su hijo cuando llegue, váyase y registre la denegación. No monte una escena. Antes de la siguiente fecha programada, póngase en contacto con el otro progenitor para ver si puede recoger a los niños en un lugar conveniente que no sea la casa de ese progenitor, como la casa de una tía o de un abuelo o un lugar de negocios amigo de los niños.

El diario debe incluir estos elementos para el tribunal:

  • Fecha de la denegación
  • Hora de la denegación
  • Qué ocurrió en la denegación (es decir, nadie respondió a la puerta, le dijeron que se fuera, le dijeron que su(s) hijo(s) no estaba(n) en casa, etc.)
  • Nombres de los testigos de la denegación

Si el tribunal considera que ha habido peleas, abuso verbal o violencia física en los intercambios, el tribunal puede ordenar que intercambien a los niños en un lugar neutral y puede exigir que uno o ambos paguen los costos. Además, el tribunal puede impedir las visitas cuando la violencia familiar sea un riesgo.

No puede alegar que se le denegaron las visitas a menos que realmente se presente en persona en el lugar de recogida que figura en la orden judicial, incluso si el otro progenitor ya le ha dicho que no estará allí o que no le entregará a su hijo.

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