Específicamente, cada uno de los padres tendrá derecho a comunicarse con cualquier médico, terapeuta u otro profesional que pueda examinar, tratar o presentar cualquier informe relacionado con el/los niño/s. Cada padre tendrá derecho a recibir información completa de cualquier proveedor de atención médica o profesional de la salud mental que atienda al niño/los niños por cualquier motivo.

Ambos padres tendrán derecho a recibir notificaciones, incluyendo pero sin limitarse al horario escolar, la noche de regreso a la escuela, las conferencias con los maestros y otras reuniones, las notas y/o comunicaciones de los maestros, los informes de progreso o los boletines de calificaciones con respecto al niño. Cada padre tendrá derecho a ser notificado de cualquier reunión formal programada con los maestros del niño/niña, los evaluadores de la escuela, los miembros del Equipo de Estudio del Niño o cualquier otra persona designada para evaluar o clasificar al niño/niña, excepto en casos de emergencia. Ambos padres tendrán derecho a solicitar duplicados directamente a la escuela. Alternativamente, ambos padres tendrán derecho a estar presentes en dichas reuniones programadas. Esta disposición no pretende excluir el derecho de cualquiera de las partes a consultar de manera informal con los profesores de los niños para discutir cuestiones rutinarias sin notificar a la otra parte.

Tanto el padre como la madre ejecutarán los documentos necesarios para llevar a cabo la intención de esta disposición. Además, cada uno de los padres será responsable de proporcionar su respectiva información de contacto, incluyendo la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y la dirección de las escuelas regulares y religiosas de los niños, campamentos, médicos, tutores, entrenadores, instructores y similares.

Ambos padres desean y tienen la intención de que el/los niño/s permanezca/n en el Distrito Escolar de _____ y ambos padres están de acuerdo en que el/los niño/s estará/n domiciliado/s en _____ a menos que se acuerde lo contrario de mutuo acuerdo.

Cada parte tendrá derecho a estar presente en los eventos escolares y deportivos del/los niño/s y en otras actividades y eventos similares. Aunque una actividad de los hijos pueda tener lugar durante un período de tiempo fuera del tiempo de custodia normalmente programado de cualquiera de los padres, el padre que no tenga a los hijos con él en ese momento no estará impedido de asistir a dicha actividad. Si los hijos asisten a una actividad extraescolar y se produce un cambio de última hora en la hora, el lugar y la naturaleza de la actividad, el progenitor que tenga la custodia deberá notificar inmediatamente al otro progenitor la reprogramación y los detalles relativos a la misma.

Otras disposiciones

Ambos progenitores se mantendrán mutuamente informados de su residencia y número de teléfono y se notificarán sin demora cualquier cambio. Si alguno de los progenitores se encuentra fuera de la ciudad durante dos o más noches consecutivas, facilitará al otro un número de teléfono donde pueda ser localizado en caso de emergencia.

Ninguna de las partes hará comentarios despectivos sobre la otra parte o cualquier otra persona importante, permitirá que miembros de la familia, amigos u otras personas hagan tales comentarios, hablará de su divorcio en detalle o tendrá desacuerdos verbales en presencia de los hijos.

Los padres cooperarán entre sí para establecer acuerdos de apoyo mutuo y coherentes en relación con las decisiones rutinarias. Ambos progenitores se esforzarán por mantener la coherencia entre sus respectivos hogares, incluyendo, pero sin limitarse a ello, las rutinas de levantarse y acostarse por la mañana y por la noche, la hora de comer y de acostarse y la realización de los deberes.

Cada parte reconoce que puede haber otra(s) persona(s) importante(s) en su vida que tendrá(n) contacto frecuente y continuo con el hijo de los padres. En consecuencia, los padres acuerdan lo siguiente:

  1. Ninguna de las partes autorizará a un tercero a ejercer el control parental sobre el hijo de los padres ni a tomar decisiones parentales por el hijo de los padres.
  2. Ninguna de las partes permitirá que dicho tercero, incluyendo a sus respectivos padres, interfiera o socave la relación entre el hijo y la madre y el padre respectivamente o que haga comentarios despectivos, negativos o denigrantes sobre cualquiera de los padres al hijo o en presencia del mismo.
  3. Si cualquiera de las partes se vuelve a casar, no permitirán que el niño llame al padrastro o a la madrastra «madre» o «padre» o cualquier versión vernácula/abreviada de los mismos.
  4. En caso de fallecimiento de cualquiera de las partes, la parte superviviente tendrá la custodia única y exclusiva del niño. Cada parte acuerda que, en caso de fallecimiento de la otra parte, el niño tendrá un acceso razonable y apropiado a los padres de la parte fallecida (es decir, a los abuelos de los niños), hermanos, sobrinos y otros miembros de la familia. Además, cada una de las partes cooperará con el albacea del testamento de la otra en lo que respecta a los asuntos financieros del niño.
  5. El niño seguirá siendo conocido por el nombre aquí establecido, y por ningún otro nombre durante la minoría de edad, y su nombre no se cambiará de dicho nombre, y será inscrito en todas las escuelas, programas y campamentos con dicho nombre. Los padres se encargarán de que las denominaciones Padre y Madre o sus equivalentes se utilicen para referirse a los padres del presente y no a otros.

Al aceptar la amplia concesión de privilegios confirmada por este acuerdo de paternidad, los padres reconocen específicamente que estas facultades no se ejercerán con el fin de frustrar, negar o controlar en cualquier asunto el desarrollo social del otro padre. Los padres se esforzarán al máximo para trabajar de forma cooperativa en los planes futuros que sean coherentes con el interés superior del niño y en la resolución amistosa de las disputas que puedan surgir. Si una de las partes incumple una disposición de este plan, las obligaciones de la otra parte en virtud del plan no se verán afectadas.

El interés superior del menor se tendrá en cuenta en todo momento como factor en el ejercicio de todo el tiempo de custodia. En este sentido, el interés superior del menor es participar en actividades extracurriculares, sociales y recreativas como, por ejemplo, atletismo, clubes, actividades académicas, musicales y sociales, y las mismas se tendrán debidamente en cuenta.

Los padres cooperarán entre sí para llevar a cabo las disposiciones de esta Orden de Consentimiento en aras del interés superior del menor. Siempre que se considere necesario ajustar o variar el tiempo asignado a cualquiera de las partes, o tomar cualquier otra medida en relación con el niño, los padres actuarán en el mejor interés del niño. Los padres son además conscientes de que deben cooperar y consultarse mutuamente en relación con el cuidado y la custodia del menor, a fin de minimizar cualquier interrupción en la escolarización y las actividades del menor.

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE LA CUSTODIA Y EL TIEMPO DE PADRE

Los padres acuerdan que si surgen diferencias a raíz de este acuerdo, primero intentarán resolver estas cuestiones de forma amistosa entre ellos.

Si los padres llegan a un punto muerto, acuerdan que intentarán resolver estas cuestiones a través de la mediación antes de solicitar la intervención del Tribunal.

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