En California, como en la mayoría de los estados, si hay una disputa entre los padres y los abuelos sobre las visitas de los abuelos con los nietos, los padres suelen ganar. Pero no siempre es así. El artículo 3104 del Código de Familia de California da una oportunidad a los abuelos, y en el caso recientemente publicado de Stuard contra Stuard, los padres del padre ganaron y obtuvieron un régimen de visitas ordenado por el tribunal con su nieta de 11 años. También se les concedió $6,000.00 en honorarios de abogados – ¡contra su propio hijo (y su ex-esposa)!
Este caso comienza con la sección 3104 del Código de Familia, subd. (a) que establece que cuando los padres están separados, «el tribunal puede conceder derechos de visita razonables al abuelo si el tribunal (ambos) considera que hay una relación preexistente entre el abuelo y el nieto que ha engendrado un vínculo tal que las visitas son en el mejor interés del niño (y) equilibra el interés del niño en tener visitas con el abuelo contra el derecho de los padres a ejercer su autoridad parental».
Sin embargo, si ambos padres -o sólo el padre principal con la custodia- se oponen al régimen de visitas, existe una presunción (que puede ser superada) de que el régimen de visitas de los abuelos no redunda en el interés superior del niño. Así que abuelos, no os hagáis ilusiones.
Pero en este caso, los hechos eran únicos. Los abuelos estaban presentes cuando nació el niño. Un año después, los abuelos se mudaron a una nueva casa, a sólo tres manzanas de donde vivían la madre y el padre.
Cuando la niña tenía cuatro años, el padre la dejaba en el colegio y el abuelo la recogía después. En esta época, los padres se divorciaron y los abuelos empezaron a ver a la niña aún más, especialmente cuando cada uno de los padres no estaba disponible debido a los horarios de trabajo.
Un año después, la cercanía se intensificó cuando el padre y la hija se mudaron con los abuelos. En ese momento, los abuelos ayudaban a la niña «a prepararse para el colegio, la llevaban y traían del colegio y la cuidaban hasta que (el padre) volvía del trabajo o hasta que (la madre) la recogía para ejercer su tiempo de crianza con la niña». Los abuelos también asistían a diversas actividades escolares y deportivas».
Sin embargo, el padre y sus progenitores no se llevaban bien, haciendo el padre que sus padres le pidieran permiso para dar las buenas noches a la nieta. El abuelo entonces echó a su hijo de la casa, y el hijo le dijo a su padre que no volvería a ver a su nieta.
Las cosas mejoraron un poco, pero el padre seguía sin dejar que los abuelos vieran los partidos de fútbol de la niña, al menos cuando el padre estaba allí. Los abuelos empezaron entonces a pasar por la madre para ver qué régimen de visitas podía organizar, pero entonces la madre les dijo que se ocuparan del padre.
Para entonces, los abuelos dijeron «basta ya» y presentaron una petición de régimen de visitas de los abuelos, que el tribunal concedió. El juez dijo que el caso era «trágico» y que estaba motivado por la «amargura del padre al habérsele pedido que abandonara la residencia de los abuelos». El tribunal no pudo encontrar «ninguna prueba de mala conducta culpable de ningún tipo relevante» en lo que respecta a ninguno de los dos abuelos.
Por lo tanto, el juez determinó, mediante pruebas claras y convincentes, que existía una relación preexistente entre la niña y sus abuelos y que el régimen de visitas de los abuelos era lo mejor para la niña. El tribunal sopesó el interés de la niña frente al derecho de sus padres a ejercer su patria potestad, pero consideró que debía prevalecer el interés de la niña.
El juez ordenó el régimen de visitas de la niña con sus abuelos una vez a la semana durante una noche entre semana. También se ordenó una visita de fin de semana por la noche al mes. A los abuelos se les permitió llevar a la niña a unas vacaciones de siete días cada verano y tener una visita de una noche con ella alrededor de Acción de Gracias y Navidad. El juez incluso ordenó a los padres que no interfirieran en la asistencia de los abuelos a las actividades escolares y que los mantuvieran informados de dichas actividades. Para rematar, el juez ordenó a los padres que pagaran a los abuelos 6.000 dólares en concepto de honorarios de abogados.
El padre apeló y argumentó que el artículo 3104 era inconstitucional y que el tribunal de primera instancia había abusado de su discreción. El padre perdió. El Tribunal de Apelación señaló «‘dado que el derecho fundamental de paternidad reconocido por los tribunales de California no es absoluto, la oposición de dos padres aptos a las visitas de los abuelos ordenadas por el tribunal no impide, por sí misma, que el tribunal ordene las visitas'». El tribunal de apelación, compuesto por tres jueces, explicó además que «la decisión del padre y su esposa sobre si los abuelos deben tener un régimen de visitas con sus nietos, y en qué condiciones, tiene derecho a un ‘peso especial'», pero no más.
Este caso surgió en Sacramento, y la decisión unánime del Tribunal de Apelación fue redactada por la jueza Andrea Hoch. El caso fue certificado para su publicación, lo que significa que es un precedente vinculante para todos los tribunales de California y puede ser citado en materiales escritos por jueces y abogados.
Pero tenga en cuenta que las peticiones de los abuelos son difíciles de ganar y este no fue un caso promedio.