Una vez que usted firma su contrato para servir a su país en las Fuerzas Armadas, está obligado a cumplir ese contrato, ya que las Fuerzas Armadas están obligadas a proporcionarle un trabajo, atención médica y dental, una oportunidad de ascenso y permisos (vacaciones). Sin embargo, la obligación de un miembro del servicio militar continúa hasta que se termine. Por lo general, este período de tiempo está determinado por los términos del contrato de alistamiento, pero puede producirse una terminación más temprana debido a una separación administrativa o disciplinaria basada en una conducta específicamente identificada por parte del miembro del servicio. En el ejército no hay zonas grises en cuanto a lo que está bien o mal. Las leyes militares, así como las civiles, se aplican y pueden ser referenciadas en el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ).
Hay dos tipos de separaciones anticipadas otorgadas por las fuerzas armadas de los Estados Unidos a los miembros del servicio alistados: las bajas punitivas y las separaciones administrativas.
Las bajas punitivas: Las bajas punitivas son castigos autorizados por los consejos de guerra y sólo pueden concederse como sentencia aprobada por un consejo de guerra en virtud de una condena por una violación del UCMJ. Hay dos tipos de bajas punitivas: Baja deshonrosa (DD) – que sólo puede ser otorgada por una corte marcial general y es una separación en condiciones deshonrosas; y Baja por mala conducta (BCD) – que puede ser otorgada tanto por una corte marcial general como por una corte marcial especial y es una separación en condiciones no honorables.
Separaciones administrativas: Las separaciones administrativas no pueden ser otorgadas por una corte marcial y no son de naturaleza punitiva. El personal alistado puede ser separado administrativamente con una caracterización del servicio (separación caracterizada) o una descripción de la separación según lo justifiquen los hechos del caso particular.
Los tipos de separación dependen de la caracterización del servicio
La caracterización en el momento de la separación se basa en la calidad del servicio del miembro, incluyendo el motivo de la separación y la orientación que se da a continuación. Las fuerzas armadas determinan la «calidad del servicio» de acuerdo con las normas de conducta personal y desempeño del deber aceptables para el personal militar que se encuentran en la directiva del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ, por sus siglas en inglés) y los reglamentos emitidos por el Departamento de Defensa y los Departamentos Militares, y las costumbres y tradiciones consagradas del servicio militar.
La calidad del servicio de un miembro en servicio activo o en servicio activo para la formación se ve afectada negativamente por una conducta que es de naturaleza para desacreditar a los Servicios Militares o es perjudicial para el buen orden y la disciplina, independientemente de si la conducta está sujeta a la jurisdicción del UCMJ. La caracterización puede basarse en la conducta en la comunidad civil, y la carga recae en el demandado para demostrar que dicha conducta no afectó negativamente al servicio del demandado.
Las Fuerzas Armadas consideran las razones de la separación, incluyendo las circunstancias específicas que forman la base de la separación, en la cuestión de la caracterización. Como cuestión general, los reglamentos exigen que las Fuerzas Armadas determinen la caracterización a partir de un patrón de comportamiento y no de un incidente aislado. Hay circunstancias, sin embargo, en las que la conducta o el cumplimiento del deber reflejado por un solo incidente proporciona la base para la caracterización.
Tipos de Separación
- Honorable. La caracterización honorable es apropiada cuando la calidad del servicio del miembro en general ha cumplido con los estándares de conducta y desempeño del deber aceptables para el personal militar o es de otra manera tan meritoria que cualquier otra caracterización sería claramente inapropiada.
- General (bajo condiciones honorables). Si el servicio de un miembro ha sido honesto y fiel, es apropiado caracterizar ese servicio bajo condiciones honorables. La caracterización del servicio como General (bajo condiciones honorables) se justifica cuando los aspectos negativos significativos de la conducta del miembro o del cumplimiento del deber superan los aspectos positivos de la conducta militar del miembro o del cumplimiento del deber. Mucha gente cree que separarse al final del período normal de servicio garantiza una baja honorable. Esto no es así. Todas las bajas administrativas tienen en cuenta la conducta y el rendimiento del individuo. Demasiadas infracciones disciplinarias o calificaciones de informes de bajo rendimiento pueden dar lugar a una baja general (en condiciones honorables).
- Otras condiciones no honorables. Las bajas OTH son la forma más baja de baja que se puede recibir administrativamente. Se justifican cuando el motivo de la separación se basa en un patrón de comportamiento que constituye una desviación significativa de la conducta que se espera de los miembros de los Servicios Militares, o cuando el motivo de la separación se basa en uno o más actos u omisiones que constituyen una desviación significativa de la conducta que se espera de los miembros de los Servicios Militares.
- Ejemplos de factores que pueden considerarse son el uso de la fuerza o la violencia para producir lesiones corporales graves o la muerte, el abuso de una posición especial de confianza, el desprecio por parte de un superior de las relaciones habituales entre superior y subordinado, los actos u omisiones que pongan en peligro la seguridad de los Estados Unidos o la salud y el bienestar de otros miembros de los Servicios Militares, y los actos u omisiones deliberados que pongan en grave peligro la salud y la seguridad de otras personas.
- Baja deshonrosa. Hay una diferencia entre la Baja OTH y la Baja Deshonrosa. La OTH no requiere un consejo de guerra para abandonar las fuerzas armadas, sino que se produce mediante un proceso puramente administrativo. Sin embargo, la baja deshonrosa es la forma más baja de baja que se puede recibir y debe proceder de un consejo de guerra general, es decir, de un juicio. Normalmente se trata de actos criminales que conducen a una baja deshonrosa. No sólo dejarás el ejército sin los beneficios de haber servido, sino que te llevarás un registro de antecedentes penales que será visible para futuros empleadores.
El proceso
Las separaciones administrativas se dividen en dos áreas básicas: separaciones voluntarias y separaciones involuntarias. La baja por finalización del servicio es un ejemplo de separación voluntaria. Sin embargo, el proceso de baja involuntaria es bastante sencillo. El comandante elige seguir el procedimiento de baja involuntaria y lo notifica por escrito al demandado.
Una vez que el comandante recibe la carta con los anexos del demandado, determina si procede o no con el procedimiento de baja. Si el comandante opta por proceder, se convoca una junta administrativa de licenciamiento (si se requiere). Si no se requiere la junta, el comandante envía el paquete a la autoridad de aprobación (usualmente el comandante de la instalación) para la aprobación o desaprobación final.
La Autoridad de Separación puede considerar los siguientes factores en la cuestión de retención o separación, dependiendo de las circunstancias del caso:
- La seriedad de las circunstancias que forman la base para el inicio de los procedimientos de separación, y el efecto de la retención continua de los miembros en la disciplina militar, el buen orden y la moral.
- La probabilidad de que continúen o se repitan las circunstancias que motivaron la iniciación del procedimiento de separación.
- La probabilidad de que el miembro sea una influencia perturbadora o indeseable en los destinos presentes o futuros.
- La capacidad del miembro para desempeñar eficazmente sus funciones en el presente y en el futuro, incluido el potencial de ascenso o liderazgo.
- El potencial de rehabilitación del miembro.
- El historial militar completo del miembro: todo.
Los incidentes y eventos aislados que son remotos en el tiempo normalmente tienen poco valor para determinar si se debe efectuar la separación administrativa. El uso de tales registros normalmente se limita a aquellos casos que involucran patrones de conducta manifestados durante un período prolongado de tiempo.
La Junta Administrativa de Separación
La Autoridad de Separación nombra para la Junta Administrativa al menos a tres oficiales comisionados, suboficiales o suboficiales con experiencia. El personal alistado designado para la Junta debe ser de grado E-7 o superior y debe ser superior al demandado. Al menos un miembro de la Junta debe estar en servicio en el grado O-4 o superior, y la mayoría de la Junta debe ser de oficiales comisionados o suboficiales. El miembro más antiguo es el presidente de la junta. La Autoridad de Separación también puede nombrar a un secretario sin derecho a voto. Se puede nombrar a un asesor jurídico sin derecho a voto para que asista a la Junta.
Derechos del demandado
El demandado puede testificar en su propio nombre, con sujeción a las disposiciones del artículo 31(a), UCMJ (autoincriminación). En cualquier momento del procedimiento, el demandado o su abogado pueden presentar material escrito o grabado para que sea considerado por la Junta. El demandado o su abogado pueden llamar a testigos en su nombre. El demandado o su abogado podrán interrogar a cualquier testigo que comparezca ante la Junta. El demandado o el abogado pueden presentar argumentos antes de que la Junta cierre el caso para deliberar sobre las conclusiones y recomendaciones.
La Junta está obligada a determinar sus conclusiones y recomendaciones en sesiones cerradas. Sólo pueden estar presentes los miembros con derecho a voto de la Junta. La Junta determina lo siguiente:
- Si cada alegación en el aviso de propuesta de separación está apoyada por una preponderancia de la evidencia.
- Si los hallazgos justifican la separación con respecto a la razón para la separación establecida en el aviso, si más de una razón fue contenida en el aviso, debe haber una determinación separada para cada razón.
- La Junta hace una recomendación de o separación (Inocente o inocente).
- Si la Junta recomienda la separación, puede recomendar que la separación sea suspendida.
- Si se recomienda la separación o la separación suspendida, la Junta recomienda una caracterización del servicio o descripción de la separación.
Bases para las separaciones involuntarias
Hay varias razones que un individuo puede procesar para la separación involuntaria. A continuación se detallan las más comunes:
Paternidad: Un miembro puede ser separado por razón de paternidad si como resultado de la misma se determina que el miembro es incapaz de desempeñar satisfactoriamente sus funciones o no está disponible para una asignación o despliegue mundial. El proceso de separación no podrá iniciarse hasta que el miembro haya sido asesorado formalmente en relación con las deficiencias y se le haya dado la oportunidad de superarlas, tal y como se refleja en el asesoramiento adecuado o en los registros de personal.
Condición física o mental: Las personas pueden ser separadas involuntariamente sobre la base de condiciones físicas o mentales designadas, que no equivalen a una discapacidad, que potencialmente interfieren con la asignación o el desempeño del deber. Dichas condiciones pueden incluir, entre otras, el mareo crónico o el mareo por aire, la enuresis y los trastornos de la personalidad. La separación por trastorno de la personalidad sólo se autoriza si un diagnóstico realizado por un psiquiatra o psicólogo, completado de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Departamento Militar correspondiente, concluye que el trastorno es tan grave que la capacidad del miembro para funcionar eficazmente en el entorno militar se ve significativamente afectada. La separación por trastorno de la personalidad no es apropiada cuando la separación se justifica por otras razones. Por ejemplo, si la separación se justifica por un desempeño insatisfactorio o por mala conducta, por lo general el miembro no será separado en virtud de esta sección, independientemente de la existencia de un trastorno de la personalidad.
Incapacidad: Un miembro puede ser separado por discapacidad bajo las disposiciones del 10 U.S.C., Capítulo 6l (referencia (n)). Las separaciones por discapacidad suelen dar lugar a una separación honorable o de nivel de entrada.
Alistamiento erróneo: Un miembro puede ser separado sobre la base de un alistamiento, inducción o extensión de alistamiento erróneos. Un alistamiento, inducción o extensión de alistamiento es erróneo en las siguientes circunstancias, si: (1) No habría ocurrido si el gobierno hubiera conocido los hechos relevantes o si se hubieran seguido las directivas apropiadas; (2) No fue el resultado de una conducta fraudulenta por parte del miembro; y (3) El defecto no ha cambiado en aspectos materiales.
Alistamiento erróneo. normalmente reciben una baja honorable, a menos que tengan derecho a una separación de nivel de entrada (menos de 180 días de servicio militar).
Entrada fraudulenta en el servicio militar: Un miembro puede ser separado sobre la base de la adquisición de un alistamiento, inducción o período de servicio militar fraudulento a través de cualquier tergiversación material deliberada, omisión u ocultación que, si se conoce en el momento del alistamiento, inducción o entrada en un período de servicio militar podría haber dado lugar a un rechazo. La caracterización del servicio o la descripción de la separación se basa en la hoja de servicios y en la gravedad del ingreso fraudulento. Si el fraude implica la ocultación de una separación anterior en la que el servicio no fue caracterizado como Honorable, la caracterización normalmente será Bajo Otras Condiciones No Honrosas.
Desempeño Insatisfactorio: Un miembro puede ser separado cuando se determina que el miembro no está calificado para seguir prestando el servicio militar por razones de desempeño insatisfactorio. El proceso de separación no puede iniciarse hasta que el miembro haya sido asesorado formalmente con respecto a las deficiencias y se le haya dado la oportunidad de superar esas deficiencias, como se refleja en el asesoramiento apropiado o en los registros del personal. Los requisitos de asesoramiento y rehabilitación son de especial importancia con respecto a este motivo de separación. Debido a que el servicio militar es una vocación diferente a cualquier ocupación civil, un miembro no debe ser separado cuando el desempeño insatisfactorio es la única razón, a menos que haya habido esfuerzos de rehabilitación bajo las normas prescritas por el Secretario correspondiente. El servicio se caracterizará como honorable o general (en condiciones honorables).
Fallo de rehabilitación por abuso de alcohol: Un miembro que haya sido remitido a un programa de rehabilitación por abuso de drogas y alcohol podrá ser separado por fracaso por incapacidad o negativa a participar, cooperar o completar con éxito dicho programa en las siguientes circunstancias: (1) Hay una falta de potencial para continuar el servicio militar; o (2) Se determina que es necesaria una rehabilitación a largo plazo y el miembro es trasladado a un centro médico civil para su rehabilitación.
Mal comportamiento: Un miembro puede ser separado por mala conducta cuando se determina que el miembro no es apto para seguir prestando el servicio militar en razón de una o más de las siguientes circunstancias:
- Infracciones disciplinarias menores: Un patrón de mala conducta consistente únicamente en infracciones disciplinarias menores. Si la separación de un miembro con estatus de nivel de entrada se justifica únicamente por infracciones disciplinarias menores, la acción debe ser procesada bajo Desempeño y Conducta de Nivel de Entrada.
- Un Patrón de Mala Conducta: Un patrón de mala conducta que consiste en (a) una participación desacreditada con las autoridades civiles o militares o (b) una conducta perjudicial para el buen orden y la disciplina.
- Comisión de un delito grave: La comisión de un delito militar o civil grave si en las siguientes circunstancias: (1) Las circunstancias específicas de la ofensa justifican la separación; y (2) Se autorizaría una baja punitiva por la misma ofensa o una ofensa estrechamente relacionada bajo el Manual para Cortes Marciales.
- Condena civil: Condena por parte de las autoridades civiles o acción tomada que equivale a una declaración de culpabilidad, incluidas las adjudicaciones similares en los procedimientos de menores, cuando las circunstancias específicas del delito justifican la separación y se dan las siguientes condiciones: (1) Se autorizaría una baja punitiva por el mismo delito o por un delito estrechamente relacionado según el Manual de Consejos de Guerra o (2) La sentencia de las autoridades civiles incluye el confinamiento durante 6 meses o más sin tener en cuenta la suspensión o la libertad condicional.
La tramitación de la separación puede iniciarse independientemente de que el miembro haya presentado una apelación de una condena civil o haya manifestado su intención de hacerlo. La ejecución de una separación aprobada generalmente se retiene en espera del resultado de la apelación o hasta que haya transcurrido el tiempo de apelación, pero el miembro puede ser separado antes de la acción final sobre la apelación a petición del miembro o bajo la dirección del Secretario en cuestión.
La caracterización del servicio por mala conducta normalmente será Bajo Otras Condiciones No Honrosas, pero la caracterización como General (bajo condiciones honorables) puede ser justificada para aquellos con antecedentes militares sobresalientes.
Seguridad: Cuando la retención es claramente inconsistente con el interés de la seguridad nacional, un miembro puede ser separado por razones de seguridad y bajo las condiciones y procedimientos establecidos por el Secretario de Defensa en DoD 5200.2-R. La caracterización se basa en la hoja de servicios y en el desempeño del demandado.
Participación insatisfactoria en la Reserva Preparada: Un miembro puede ser separado por participación insatisfactoria en la Reserva Preparada según los criterios establecidos por el Secretario correspondiente en virtud de la Directiva del DoD 1215.13. La caracterización del servicio o la descripción de una separación se basan en la hoja de servicios y en los requisitos de la Directiva del DoD 1215.13 (referencia (p)).
Falta de control de peso: Un miembro puede ser separado por no cumplir con las normas de control de peso cuando se determina que el miembro no está calificado para seguir prestando el servicio militar, y el miembro no está diagnosticado médicamente con una condición médica que impide o interfiere con el control de peso. El proceso de separación no puede iniciarse hasta que el miembro haya sido asesorado formalmente en relación con las deficiencias y se le haya dado la oportunidad de superar esas deficiencias, tal como se refleja en el asesoramiento apropiado o en los registros del personal. La calificación de la baja será normalmente Honorable, a menos que la calificación del servicio como General (bajo condiciones honorables) esté justificada por los registros militares.
Estas son las razones más comunes para las separaciones involuntarias del servicio militar. El Departamento de Defensa también autoriza a cada uno de los servicios militares a establecer razones adicionales para las bajas administrativas, basadas en las calificaciones únicas del servicio particular.