A. Cualquier persona que cometa una agresión simple o una agresión con lesiones es culpable de un delito menor de clase 1, y si la persona selecciona intencionadamente a la persona contra la que se comete una agresión simple debido a su raza, convicción religiosa, género, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, color u origen nacional, la pena tras la condena incluirá un período de reclusión de al menos seis meses.
B. Sin embargo, si una persona selecciona intencionadamente a la persona contra la que se comete un asalto y agresión con resultado de lesiones corporales debido a su raza, convicción religiosa, género, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, color u origen nacional, la persona es culpable de un delito grave de clase 6, y la pena tras la condena incluirá un período de confinamiento de al menos seis meses.
C. Además, si una persona comete una agresión o una agresión con lesiones contra otra persona sabiendo o teniendo razones para saber que esa otra persona es un juez, un magistrado, un agente de la ley tal como se define en la subsección F, un agente penitenciario tal como se define en § 53.1-1, una persona que participe directamente en el cuidado, tratamiento o supervisión de reclusos bajo la custodia del Departamento Correccional o un empleado de un centro correccional local o regional que participe directamente en el cuidado, tratamiento o supervisión de reclusos bajo la custodia del centro, una persona que participe directamente en el cuidado, tratamiento o supervisión de personas bajo la custodia o supervisión del Departamento de Justicia de Menores, un empleado u otra persona que proporcione control, cuidado o tratamiento a depredadores sexualmente violentos confiados a la custodia del Departamento de Salud Conductual y Servicios de Desarrollo, un bombero tal como se define en § 65.2-102, o un bombero voluntario o cualquier miembro del personal de servicios médicos de emergencia que sea empleado o voluntario de una agencia de servicios médicos de emergencia o como miembro de un departamento de bomberos voluntarios de buena fe o de una agencia de servicios médicos de emergencia voluntarios, independientemente de que el órgano de gobierno de una subdivisión política haya adoptado una resolución que reconozca a dichos bomberos o personal de servicios médicos de emergencia como empleados, dedicados al desempeño de sus funciones públicas en cualquier lugar de la Commonwealth, dicha persona es culpable de un delito grave de clase 6 y, en caso de condena, la sentencia de dicha persona incluirá una pena mínima obligatoria de reclusión de seis meses.
Nada de lo dispuesto en este subapartado se interpretará en el sentido de que afecta al derecho de cualquier persona acusada de una infracción de esta sección de hacer valer y presentar pruebas en apoyo de cualquier defensa de la acusación que pueda estar disponible en virtud del derecho común.
D. Además, si cualquier persona comete una agresión contra otra sabiendo o teniendo razones para saber que dicha persona es un empleado a tiempo completo o a tiempo parcial de cualquier escuela primaria o secundaria pública o privada y que se encuentra en el desempeño de sus funciones como tal, es culpable de un delito menor de clase 1 y la condena de dicha persona al ser declarada culpable incluirá una pena de 15 días de cárcel, dos de los cuales serán un período mínimo obligatorio de reclusión. Sin embargo, si el delito se comete mediante el uso de un arma de fuego u otra arma prohibida en la propiedad de la escuela de conformidad con § 18.2-308.1, la persona deberá cumplir una sentencia mínima obligatoria de confinamiento de seis meses.
E. Además, cualquier persona que cometa una agresión contra otra persona sabiendo o teniendo razones para saber que dicha persona es un proveedor de atención médica, tal como se define en § 8.01-581.1, que está involucrado en el desempeño de sus funciones en un hospital o en una sala de emergencias en las instalaciones de cualquier clínica u otra instalación que presta atención médica de emergencia, es culpable de un delito menor de clase 1. La sentencia de dicha persona, al ser declarada culpable, incluirá un período de confinamiento de 15 días en la cárcel, dos de los cuales serán un período mínimo obligatorio de confinamiento.
F. Como se usa en esta sección:
«Discapacidad» significa un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida de una persona.
«Hospital» significa una institución pública o privada con licencia de acuerdo con el Capítulo 5 (§ 32.1-123 et seq.) del Título 32.1 o el Artículo 2 (§ 37.2-403 et seq.) del Capítulo 4 del Título 37.2.
«Juez» significa cualquier juez o magistrado de un tribunal de registro de la Commonwealth, incluyendo un juez designado en virtud de § 17.1-105, un juez en virtud de la retirada temporal en virtud de § 17.1-106, o un juez pro tempore en virtud de § 17.1-109, cualquier miembro de la Comisión de la Corporación del Estado, o de la Comisión de Compensación de los Trabajadores de Virginia, y cualquier juez de un tribunal de distrito de la Commonwealth o cualquier juez sustituto de dicho tribunal de distrito.
«Agente de la ley» significa cualquier empleado a tiempo completo o parcial de un departamento de policía o de una oficina del sheriff que forme parte o sea administrada por la Commonwealth o cualquier subdivisión política de la misma que sea responsable de la prevención o detección de delitos y de la aplicación de las leyes penales, de tráfico o de carreteras de la Commonwealth, cualquier agente de conservación del Departamento de Conservación y Recreación comisionado de conformidad con § 10.1-115, cualquier agente especial de la Autoridad de Control de Bebidas Alcohólicas de Virginia, los agentes de la policía de conservación designados de conformidad con § 29.1-200, los miembros jurados a tiempo completo de la división de aplicación del Departamento de Vehículos a Motor nombrados en virtud de § 46.2-217, y cualquier empleado con autoridad para realizar investigaciones internas designado por el Departamento Correccional en virtud de la subdivisión 11 de § 53.1-10, y dicho funcionario también incluye a los funcionarios de prisiones de los centros correccionales locales y regionales, todos los ayudantes del sheriff, ya sea que estén asignados a tareas de aplicación de la ley, a servicios judiciales o a responsabilidades en prisiones locales, los agentes de policía auxiliares nombrados o previstos en virtud de §§ 15.2-1731 y 15.2-1733, los ayudantes del sheriff nombrados en virtud de § 15.2-1603, los agentes de policía de la Autoridad de Aeropuertos Metropolitanos de Washington en virtud de § 5.1-158, y los jefes de bomberos nombrados en virtud de § 27-30 cuando dichos jefes de bomberos tienen poderes policiales según lo establecido en §§ 27-34.2 y 27-34.2:1.
«Agente de seguridad escolar» significa lo mismo que se define ese término en § 9.1-101.
G. «Asalto simple» o «asalto y agresión» no se interpretará para incluir el uso de, por cualquier oficial de seguridad escolar o empleado a tiempo completo o parcial de cualquier escuela primaria o secundaria pública o privada mientras actúa en el curso y alcance de su capacidad oficial, cualquiera de los siguientes: (i) el contacto físico incidental, menor o razonable, u otras acciones destinadas a mantener el orden y el control; (ii) la fuerza razonable y necesaria para sofocar un disturbio o retirar a un alumno del lugar de un disturbio que amenace con causar lesiones físicas a las personas o daños a la propiedad; (iii) la fuerza razonable y necesaria para evitar que un alumno se inflija daño físico a sí mismo; (iv) fuerza razonable y necesaria para la autodefensa o la defensa de otros; o (v) fuerza razonable y necesaria para obtener la posesión de armas u otros objetos peligrosos o sustancias controladas o parafernalia asociada que están en la persona del estudiante o dentro de su control.
Al determinar si una persona estaba actuando dentro de las excepciones previstas en esta subsección, se dará la debida deferencia a los juicios razonables que fueron hechos por un oficial de seguridad escolar o un empleado a tiempo completo o parcial de cualquier escuela primaria o secundaria pública o privada en el momento del evento.