Última actualización: 31 de agosto de 2020

Una actividad interrumpida es un componente de una entidad que (NIIF 5.32):

  • ha sido enajenado o se ha clasificado como mantenido para la venta,
  • representa una línea principal de negocio o un área geográfica de operaciones separada,
  • forma parte de un único plan coordinado para enajenar una línea principal de negocio o un área geográfica de operaciones separada o
  • es una dependiente adquirida exclusivamente con vistas a su reventa.

La NIIF 5 establece requisitos específicos para la presentación e información a revelar de las actividades interrumpidas.

Componente de una entidad

El componente de una entidad se define como las operaciones y los flujos de efectivo que pueden distinguirse claramente, desde el punto de vista operativo y a efectos de información financiera, del resto de la entidad (NIIF 5.Apéndice A). El párrafo 5.31 de la NIIF aclara además que un componente de una entidad habrá sido una UGE mientras se mantenía para su uso o una subsidiaria separada (NIIF 5.36A).

Operaciones abandonadas

Las operaciones que se abandonan se clasifican como operaciones discontinuadas una vez que se han abandonado realmente, no en el momento en que se toma la decisión de la dirección.

Presentación e información a revelar de las actividades interrumpidas

El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas se presenta como un único importe en la cuenta de resultados y en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta línea incluye también el impacto de la valoración a valor razonable menos los costes de venta o de la enajenación o disposición por otra vía de los activos/grupo de activos que constituyen la actividad interrumpida (NIIF 5.33(a)). Es necesario proporcionar un desglose de esta línea, y normalmente se proporciona en las notas (NIIF 5.33(b) y (d) y EPS en la NIC 33.68). Además, también deben revelarse los flujos de efectivo netos atribuibles a las actividades de explotación, inversión y financiación de las actividades interrumpidas (NIIF 5.33(c)).

Los ajustes realizados en el ejercicio actual a los importes presentados previamente en las actividades interrumpidas, que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de una actividad interrumpida en un ejercicio anterior, también deben clasificarse por separado como actividades interrumpidas. En el párrafo 5.35 de la NIIF se dan ejemplos de estos ajustes.

Transacciones intragrupo con actividades interrumpidas

Considere el siguiente ejemplo:

Ejemplo: Tratamiento de las transacciones intragrupo con operaciones interrumpidas

Hay un grupo A que contiene una subsidiaria X, que en algún momento se clasifica como operación interrumpida según la NIIF 5. Los ingresos y gastos de A y X se dan en la siguiente tabla. La columna «A+X» muestra los resultados consolidados del grupo A sin que X sea tratada como actividad interrumpida. Podemos ver que X proporciona una entrada a las operaciones del grupo A y sólo tiene ingresos intragrupo. Al producir estos ingresos, incurre en gastos con partes externas.

Discutiremos dos enfoques para la presentación del resultado consolidado con la filial X presentada como actividad interrumpida.

A – todo el grupo excepto X
X – una filial del grupo A

Nota: puede desplazar la tabla horizontalmente si no cabe en su pantalla

X – operaciones discontinuadas
A X eliminaciones A+X Enfoque #1 Enfoque #2
Ingresos – partes externas 1,000 1,000 1,000 1,000
Ingresos – intragrupo 400 (400)
Gastos – partes externas (500) (350) (850) (500) (500)
Gastos – intragrupo (400) 400 (400)
Ingresos netos (sin impuestos) 100 50 150 100 500
Resultados/(pérdidas) de
operaciones interrumpidas
50 (350)

El enfoque #1 trata toda la filial X, i.es decir, las transacciones con partes externas y las transacciones intragrupo, como una operación discontinuada presentada en una línea. En efecto, la línea que presenta las operaciones interrumpidas incluye los ingresos intragrupo obtenidos por X. En consecuencia, las operaciones continuas del grupo A incluyen los gastos intragrupo incurridos con X. La ventaja de este enfoque es que presenta fielmente los resultados de ambas operaciones. La desventaja es que algunas transacciones intragrupo no se eliminan en la consolidación, como exige la NIIF 10.

El enfoque nº 2 favorece la eliminación total de las transacciones intragrupo. Como resultado, sólo las transacciones con partes externas de X se presentan como actividad interrumpida. La desventaja de este enfoque es que no presenta fielmente los resultados de ambas operaciones. En nuestro ejemplo, parece que X es una filial con pérdidas, lo que obviamente no es cierto. Al mismo tiempo, la rentabilidad del resto del grupo A está sobrevalorada, porque no tiene en cuenta la contribución de X en la obtención de los ingresos.

La actualización del IFRIC de enero de 2016 analiza la presentación de las transacciones intragrupo entre las operaciones continuadas y las discontinuadas. El CINIIF no emitió ninguna interpretación, pero señaló que la NIIF 5 no puede anular los requisitos de consolidación de la NIIF 10, por lo que debe adoptarse el Enfoque 2 del ejemplo anterior. Las entidades pueden querer proporcionar información adicional en las notas que destaque el impacto de las transacciones intragrupo entre las operaciones continuadas y las discontinuadas.

La información comparativa

Las cuentas de resultados de ejercicios anteriores deben reexpresarse de forma que todas las operaciones que hayan sido clasificadas como discontinuadas al final del ejercicio actual se presenten de acuerdo con los requisitos de la NIIF 5 (NIIF 5.34). No se realizarán ajustes en los datos comparativos de los activos y pasivos del estado de situación financiera.

Cambios en la clasificación

Si una entidad deja de clasificar un componente de una entidad como mantenido para la venta, los resultados de las operaciones del componente que se presentaban previamente en las actividades interrumpidas se reclasificarán y se incluirán en el resultado de las actividades continuadas para todos los periodos presentados (NIIF 5.36).

Los impactos relativos a la valoración de los activos y pasivos (por ejemplo, la depreciación adicional de recuperación) se incluyen en el resultado del ejercicio corriente de las operaciones continuadas (NIIF 5.28).

© 2018-2021 Marek Muc

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