Todos los trámites relacionados con el Pasaporte Cubano, en los Estados Unidos: Requisitos, Solicitud, Renovación, Prórroga, Planillas Consulares.

El Pasaporte Cubano es el documento de identidad oficial utilizado por ciudadanos cubanos en viajes internacionales.

Ya sea residente en Cuba o en el exterior, todo ciudadano debe poseer su Pasaporte Cubano al momento de la entrada o salida del territorio nacional.

Decreto de Ley No. 302 (página 1-4) que modifica la Ley de Migración vigente (puesta en vigor desde el 14 de enero del 2013) No.1312.

Es expedido por el Ministerio del Interior cuando se trata de Pasaporte Oficial, Corriente y de Marino, Certificado de Identidad y Viaje.

Mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores expide los Pasaportes Diplomáticos.

El Pasaporte Cubano se usa para ciudadanos cubanos que cumplan al menos una de estas particularidades:

  • Ser residentes en la isla y que deban viajar al extranjero por asuntos específicos
  • Autorizado a residir en el exterior
  • Emigrado
  • En caso de solicitud por organismos o entidades nacionales, ya sean políticas, sociales y de masa, para cumplir su labor fuera del país.

Los Consulados de Cuba han adoptado con carácter temporal medidas por el Coronavirus en vigor a partir del 19 de marzo, siendo estas:

1. Se potenciará la realización de trámites consulares a distancia.

2. Los ciudadanos cubanos que en estos momentos se encuentran en el exterior en países donde se aplica la captura de datos biométricos, hasta el 30 de abril del presente año podrán confeccionarse el pasaporte sin tener que visitar los Consulados y Oficinas Consulares. Para ello, deben utilizar la planilla de solicitud disponible en el Sitio Web de cada Consulado u Oficina Consular, y cumplir con los requisitos de calidad establecidos para la foto y firma. Posterior a la fecha antes señalada, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica internacional, se reevaluará la continuidad, o no, de esta medida.

3. Los ciudadanos cubanos próximos a cumplir los 24 meses de estancia ininterrumpida en el extranjero, no necesitarán solicitar prórrogas a partir del 19 de marzo de 2020 y podrán permanecer fuera de Cuba hasta nuevo aviso, manteniendo su condición de Residentes Permanentes en el territorio nacional.

Para mayor precisión, los interesados deben ponerse en contacto con el Consulado u Oficina Consular de su área. (www.minrex.gob.cu) Publicado por el sitio oficial del MINREX como nota informativa Mar192020 (Consulados cubanos adoptan medidas ante la propagación de COVID-19)

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