California

Ene 7, 2022

Educación obligatoria para navegantes: El 1 de enero de 2018, California comenzó a implementar su nueva fase de siete años de la ley de educación de seguridad para navegantes obligatoria para los navegantes que operan una embarcación motorizada en las vías navegables de California. Antes de la implementación, la División de Navegación y Vías Navegables (DBW) de los Parques Estatales de California comenzará a emitir tarjetas de navegante de por vida a aquellos que muestren una prueba de aprobación de un examen de seguridad para navegantes aprobado, como este curso de la Fundación Boat US.
¿Estás precalificado para una tarjeta de navegante de California? La DBW aceptará la prueba de haber aprobado un curso aprobado de educación para navegantes realizado entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017. Las personas que hayan aprobado un examen aprobado durante este plazo tendrán hasta el 31 de diciembre de 2018 para solicitar el carnet de navegante en www.CaliforniaBoaterCard.com. Calendario de implantación para los que están obligados a poseer el carné en vigor:

  • 1 de enero de 2018 – Personas de 20 años o menos
  • 1 de enero de 2019 – Personas de 25 años o menos
  • 1 de enero de 2020 – Personas de 35 años o menos
  • 1 de enero de 2021 – Personas de 40 años o menos
  • 1 de enero, 2022 – Personas de 45 años o menos
  • 1 de enero de 2023 – Personas de 50 años o menos
  • 1 de enero de 2024 – Personas de 60 años o menos
  • 1 de enero de 2025 – Todas las personas independientemente de su edad

Edad & Restricciones de potencia: Una persona menor de 16 años no puede operar una embarcación a motor de más de 15 caballos de fuerza a menos que la embarcación sea un velero y no exceda de 30 pies de longitud – O – la embarcación es un bote auxiliar utilizado entre un barco amarrado y la orilla o entre 2 barcos amarrados. La ley sí permite que las personas de 12 a 15 años manejen embarcaciones a motor de más de 15 caballos de potencia o veleros de más de 30 pies si están supervisadas por una persona a bordo que tenga al menos 18 años de edad.

Operación de la PWC: Una persona menor de 16 años no puede operar una moto acuática (PWC) de más de 15 caballos de fuerza a menos que tenga entre 12 y 15 años de edad y esté supervisada por una persona a bordo que tenga al menos 18 años de edad. Cualquier persona que permita que una persona menor de 16 años sin supervisión opere, es culpable de una infracción.

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