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AGENCIA:

Departamento de Defensa (DoD), Administración de Servicios Generales (GSA), y Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA).

ACCIÓN:

Regla final.

Sumario:

El Departamento de Defensa, la GSA y la NASA están emitiendo una norma final que modifica el Reglamento de Adquisiciones Federales (FAR) para actualizar las referencias de citación de la Circular de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) obsoletas.

Fechas:

En vigor: 15 de agosto de 2016.

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PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN CONTACTE:

La Sra. Kathlyn J. Hopkins, Analista de Adquisiciones, al 202-969-7226, para aclarar el contenido. Para obtener información sobre el estado o los calendarios de publicación, póngase en contacto con la División de Secretaría Normativa en el 202-501-4755. Por favor, cite FAC 2005-89, FAR Case 2014-023.

Fin de la información adicional Fin del preámbulo Inicio de la información complementaria

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

I. Antecedentes

El 26 de diciembre de 2013, la Oficina de Gestión y Presupuesto (OMB) publicó una nueva guía en el 2 CFR parte 200 titulada Requisitos administrativos uniformes, principios de coste y requisitos de auditoría para las concesiones federales (OMB Uniform Guidance); esta entró en vigor el 26 de diciembre de 2014, después de que las agencias federales adoptaran la guía como un conjunto de reglamentos vinculantes. Esta nueva Guía Uniforme de la OMB sustituye y racionaliza los requisitos de las Circulares A-21, A-87, A-89, A-102, A-110, A-122 y A-133 de la OMB, así como las orientaciones de la Circular A-50 sobre el seguimiento de las auditorías. Como tal, esta norma final sustituye las citas de la OMB en las FAR a las circulares citadas anteriormente que han sido sustituidas por esta nueva Guía Uniforme de la OMB, y las referencias cruzadas a la nueva terminología en la Guía Uniforme de la OMB.

Los principios de costes bajo la Guía Uniforme de la OMB se aplican a los contratos con organizaciones sin ánimo de lucro, instituciones educativas, gobiernos estatales y locales, y gobiernos tribales indígenas. Todos los demás requisitos contractuales de las FAR (por ejemplo, administración de contratos, auditoría) tienen prioridad sobre la Guía Uniforme de la OMB cuando existe un conflicto.

Esta norma también crea una definición con un título abreviado en la sección 2.101 de las FAR para las citas de esta Guía Uniforme de la OMB.

II. Órdenes Ejecutivas 12866 y 13563

Las Órdenes Ejecutivas (E.O.) 12866 y 13563 ordenan a las agencias que evalúen todos los costos y beneficios de las alternativas regulatorias disponibles y, si la regulación es necesaria, que seleccionen enfoques regulatorios que maximicen los beneficios netos (incluyendo los potenciales efectos económicos, ambientales, de salud y seguridad pública, impactos distributivos y equidad). La OE 13563 hace hincapié en la importancia de cuantificar tanto los costes como los beneficios, de reducir los costes, de armonizar las normas y de promover la flexibilidad. Se trata de una medida reglamentaria importante y, por lo tanto, está sujeta a revisión en virtud de la sección 6(b) de la O.E. 12866, Planificación y Revisión de la Reglamentación, de 30 de septiembre de 1993. Esta norma no es una norma importante según el 5 U.S.C. 804.

III. La publicación de esta regla final para el comentario público no es requerida por el estatuto

«Publicación de reglamentos propuestos», 41 U.S.C. 1707, es el estatuto que se aplica a la publicación de las FAR. El párrafo (a)(1) del estatuto requiere que una política, regulación, procedimiento o formulario de adquisición (incluyendo una enmienda o modificación del mismo) debe ser publicado para el comentario público si se relaciona con el gasto de los fondos asignados, y tiene un efecto significativo más allá de los procedimientos operativos internos de la agencia que emite la política, regulación, procedimiento o formulario, o tiene un costo significativo o impacto administrativo en los contratistas u oferentes. No es necesario publicar esta norma final para recibir comentarios del público, ya que se limita a sustituir las referencias obsoletas de la Circular de la OMB en las FAR por referencias actuales que no tienen un efecto significativo en los contratistas u oferentes.

IV. Ley de Flexibilidad Regulatoria

La Ley de Flexibilidad Regulatoria no se aplica a esta norma porque esta norma final no constituye una revisión significativa de las FAR en el sentido de FAR 1.501-1 y 41 U.S.C. 1707 y no requiere la publicación para comentarios públicos.

V. Ley de Reducción de Trámites

La norma no contiene ningún requisito de recogida de información que requiera la aprobación de la Oficina de Gestión y Presupuesto en virtud de la Ley de Reducción de Trámites (44 U.S.C. capítulo 35).

Inicio Lista de Temas

Lista de Temas en 48 CFR Partes 2, 15, 16, 31, 42 y 52

  • Contratación pública

Fin Lista de Temas Inicio Firma

Fecha: 30 de junio de 2016.

William F. Clark,

Director de la Oficina de Política de Adquisiciones de todo el Gobierno, Oficina de Política de Adquisiciones, Oficina de Política de todo el Gobierno.

Fin Firma

Por lo tanto, el DoD, la GSA y la NASA modifican las partes 2, 15, 16, 31, 42 y 52 del 48 CFR como se establece a continuación:

Inicio Enmienda Parte

1. La cita de autoridad para las partes 2, 15, 16, 31, 42 y 52 del 48 CFR sigue siendo la siguiente:

Fin Enmienda Parte Inicio Autoridad

Autoridad: 40 U.S.C. 121(c); 10 U.S.C. capítulo 137; y 51 U.S.C. 20113.

Fin de la autoridad Inicio de la parte

Parte 2: DEFINICIONES DE PALABRAS Y TÉRMINOS

Fin de la parte Inicio de la enmienda Parte

2. Modificar la sección 2.101 en el párrafo (b)(2) añadiendo en orden alfabético la definición «OMB Uniform Guidance en 2 CFR parte 200» para que diga lo siguiente:

Fin de la enmienda Parte

* * * *

(b) * * *

(2) * *

OMB Uniform Guidance at 2 CFR part 200 is the abbreviated title for Uniform Administrative Requirements, Cost Principles, and Audit Requirements for Federal Awards (2 CFR parte 200), que sustituye a las Circulares A-21, A-87, A-89, A-102, A-110, A-122 y A-133 de la OMB, así como a las orientaciones de la Circular A-50 sobre seguimiento de auditorías.

* * * *

Inicio Parte

Parte 15-Contratación por Negociación

Fin Parte Inicio Enmienda Parte

3. Modificar la sección 15.209 eliminando del texto introductorio del párrafo (b)(1), «Circular OMB nº A-133» y añadiendo en su lugar «Requisitos de auditoría en la Guía Uniforme OMB en 2 CFR parte 200, subparte F».

Fin de la parte de la enmienda Inicio de la parte

PARTE 16-TIPOS DE CONTRATOS

Fin de la parte Inicio de la enmienda Parte

4. Modificar la sección 16.307 eliminando del párrafo (a)(5) «la Circular OMB No. A-122» y añadiendo en su lugar «la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200, apéndice VIII».

Fin de la enmienda Parte Inicio de la parte Página impresa 45853

PARTE 31-Principios y procedimientos de costes del contrato

Fin de la parte Inicio de la enmienda Parte

5. Modificar la sección 31.104 revisando el texto introductorio para que quede como sigue:

Fin Enmienda Parte

Contratos con instituciones educativas.

Esta categoría incluye todos los contratos y modificaciones de contratos para la investigación y el desarrollo, la formación y otros trabajos realizados por las instituciones educativas (definidas como instituciones de educación superior en la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte A, y 20 U.S.C. 1001).

* * * *

Inicio Enmienda Parte

6. Modificar la sección 31.105 eliminando del párrafo (a) «OMB Circular A-122 (véase 31-108)» y añadiendo «OMB Uniform Guidance en 2 CFR parte 200, apéndice VIII (véase 31.108)» en su lugar.

Fin de la parte enmendada Inicio de la parte enmendada

7. Revisar la sección 31.108 para que diga lo siguiente:

Fin de la enmienda Parte

Contratos con organizaciones sin ánimo de lucro.

La subparte 31.7 establece los principios y normas para determinar los costes aplicables a los contratos con organizaciones sin ánimo de lucro distintas de las instituciones educativas (véase la subparte 31.3), los gobiernos estatales y locales (véase la subparte 31.6), y aquellas organizaciones sin ánimo de lucro exentas en virtud de la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200, apéndice VIII (véase la subparte 31.2 para los principios de costes aplicables a las organizaciones sin ánimo de lucro exentas de los principios de costes en la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200).

Inicio de la parte de la enmienda

8. Revisar la sección 31.302 para que quede como sigue:

Fin de la enmienda Parte

Generalidades.

La Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200, subparte E y apéndice III, proporciona principios para determinar los costes aplicables a la investigación y el desarrollo, la formación y otros trabajos realizados por instituciones educativas (definidas como instituciones de educación superior en la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200, subparte A, y 20 U.S.C. 1001) en el marco de contratos con el Gobierno.

Inicio Enmienda Parte

9. Modificar la sección 31.303 mediante la revisión del párrafo (a) para que diga lo siguiente:

Fin de la enmienda Parte

Requisitos.

(a) Los contratos que se refieran a esta subparte 31.3 para determinar los costes admisibles en el marco de contratos con instituciones educativas (definidas como instituciones de educación superior en la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte A, y 20 U.S.C. 1001) se considerará que hace referencia a la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200, subparte E y apéndice III, en vigor en la fecha del contrato, y el funcionario contratante determinará la admisibilidad de los costes con arreglo a la misma.

* * * *

Inicio Enmienda Parte

10. Modificar la sección 31.602 suprimiendo «la Circular nº A-87 de la Oficina de Gestión y Presupuesto (OMB), Principios de Costes para Gobiernos Estatales y Locales, Revisada», y añadiendo en su lugar «la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte E y apéndices V y VII».

Fin de la parte de la enmienda

Inicio de la parte de la enmienda

11. Modificar la sección 31.603 eliminando del párrafo (a) «la revisión de la Circular A-87 de la OMB que es» y añadiendo en su lugar «la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte E y apéndices V y VII,».

Fin de la parte de la enmienda Inicio de la parte de la enmienda

12. Revisar la sección 31.702 para que diga lo siguiente:

Fin de la parte de la enmienda

La Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200, subparte E y apéndice IV, establece los principios para determinar los costes aplicables a los trabajos realizados por organizaciones sin ánimo de lucro (como se define en la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200) en virtud de contratos (así como subvenciones y otros acuerdos) con el Gobierno. Véase la sección 31.108 para las excepciones a los principios de costes para las organizaciones sin ánimo de lucro.

Inicio de la enmienda Parte

13. Modificar la sección 31.703 eliminando del párrafo (a) «la revisión de la circular A-122 de la OMB» y añadiendo en su lugar «la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte E y apéndice IV».

Fin de la enmienda Parte Inicio de la parte

PARTE 42-SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA DE CONTRATOS

Fin de la parte Inicio de la enmienda Parte

14. Modificar la sección 42.003 revisando el párrafo (a) para que diga lo siguiente:

Finalizar Enmienda Parte

Agencia federal conocedora.

(a) Para los contratistas que no sean instituciones educativas y organizaciones sin ánimo de lucro, la agencia federal conocedora será normalmente la agencia con el mayor importe en dólares de los contratos negociados, incluidas las opciones. En el caso de las instituciones educativas (definidas como instituciones de educación superior en la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200, subparte A, y 20 U.S.C. 1001) y las organizaciones sin ánimo de lucro (tal como se definen en la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200), la agencia federal competente para los costes indirectos se establece de acuerdo con la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200, apéndices III y IV, respectivamente.

* * * *

Iniciar la Enmienda Parte

15. Modificar la sección 42.101 mediante la revisión del párrafo (b) para que diga lo siguiente:

Finalizar Enmienda Parte

Responsabilidades de auditoría de contratos.
* * * *

(b) Normalmente, para los contratistas que no sean instituciones educativas y organizaciones sin fines de lucro, la Agencia de Auditoría de Contratos de Defensa (DCAA) es la agencia de auditoría gubernamental responsable. Sin embargo, puede haber casos en los que un organismo distinto de la DCAA desee conocer a un contratista concreto. En esos casos, las dos agencias se pondrán de acuerdo sobre el enfoque más eficiente y económico para cumplir con los requisitos de auditoría del contrato. En el caso de las instituciones educativas (definidas como instituciones de educación superior en la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte A, y 20 U.S.C. 1001) y de las organizaciones sin ánimo de lucro (definidas en la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200), el conocimiento de la auditoría se determinará de acuerdo con las disposiciones de la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte F.

Iniciar la Enmienda Parte

16. Modificar la sección 42.703-2 revisando los párrafos (b)(2)(ii) a (iv) para que digan lo siguiente:

Inicio Enmienda Parte

Certificado de costes indirectos.
* * * *

(b) * *

(2) * *

(ii) Un gobierno estatal o local sujeto a la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte E y apéndices V y VII;

(iii) Una institución educativa (definida como una institución de educación superior en la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte A, y 20 U.S.C. 1001) sujeta a la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200, subparte E y apéndice III; y

(iv) Una organización sin ánimo de lucro (según se define en la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200) sujeta a la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200, subparte E y apéndice IV.

* * * *

Comienza la Enmienda Parte

17. Modificar la sección 42.705-3 revisando los párrafos (a)(2) y (3); y añadiendo el párrafo (b)(8) para que diga lo siguiente:

Fin de la enmienda Parte

Instituciones educativas.

(a) * * *

(2) La Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, apéndice III asigna a cada institución educativa (definida como una institución de educación superior en la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte Inicio Impreso Página 45854200, subparte A, y 20 U.S.C. 1001) a una única agencia gubernamental para la negociación de las tarifas de costes indirectos y establece que dichas tarifas serán aceptadas por todas las agencias federales. Las agencias gubernamentales competentes y las instituciones educativas se enumeran en el Directorio de Oficinas de Auditoría de Contratos Federales (véase 42.103).

(3) La agencia competente en materia de costes indirectos establecerá las tarifas de facturación y las tarifas finales de costes indirectos en la institución educativa (definida como una institución de educación superior en 2 CFR 200, subparte A, y 20 U.S.C. 1001) de acuerdo con los requisitos de esta subparte, la Subparte 31.3, y la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte E y apéndice III. La agencia deberá seguir los procedimientos descritos en 42.705-1(b).

* * * *

(b) * *

(8) La Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte E y apéndice III, proporciona orientación adicional sobre la duración de las tasas predeterminadas puede ser utilizado.

Inicio Enmienda Parte

18. Revisar la sección 42.705-4 para que diga lo siguiente:

Fin de la enmienda Parte

Gobiernos estatales y locales.

La Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte E y apéndice V, relativa a los principios de costes para los gobiernos estatales y locales (véase la Subparte 31.6) establece el concepto de agencia conocedora y los procedimientos para determinar una agencia conocedora para aprobar los costes indirectos de los gobiernos estatales y locales asociados a los programas y actividades financiados con fondos federales. Las tarifas de costes indirectos negociadas y aprobadas por la agencia de conocimiento para los costes indirectos serán utilizadas por todas las agencias federales que también otorguen contratos a estos mismos gobiernos estatales y locales.

Iniciar la Enmienda Parte

19. Modificar la sección 42.705-5 eliminando «la Circular A-122 de la OMB» y añadiendo en su lugar «la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte E y apéndice IV; pero véase el apéndice VIII para las organizaciones sin ánimo de lucro exentas de la subparte E)».

Fin de la parte de la enmienda Inicio de la parte

PARTE 52-PREVISIONES DE SOLICITUD Y CLÁUSULAS CONTRACTUALES

Fin de la parte Inicio de la parte de la enmienda

20. Modificar la sección 52.215-2 revisando la fecha de la Alternativa II y el párrafo (h) para que diga lo siguiente:

Fin Enmienda Parte

Auditoría y Registros-Negociación.
* * * * *

Alternativa II (agosto 2016). * * *

(h) Las disposiciones de la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte F se aplican a este contrato.

* * * *

Inicio Enmienda Parte

21. Modificar la sección 52.230-5 mediante la revisión de la fecha de la cláusula y los párrafos (a)(1) y (2) y (a)(4)(iv) como sigue:

Fin de la Enmienda Parte

Normas de Contabilidad de Costos-Institución Educativa.
* * * * *

Normas de Contabilidad de Costos-Institución Educativa (agosto de 2016)

(a) * *

(1) (Sólo contratos cubiertos por CAS). Si una unidad de negocio de una institución educativa (definida como una institución de educación superior en la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte A y 20 U.S.C. 1001) está obligada a presentar una Declaración de Divulgación, divulgue por escrito las prácticas de contabilidad de costos del Contratista según lo requerido por 48 CFR 9003.202-1 a 9903.202-5, incluyendo los métodos para distinguir los costos directos de los costos indirectos y la base utilizada para acumular y asignar los costos indirectos. Las prácticas divulgadas para este contrato serán las mismas que las prácticas divulgadas y aplicadas actualmente en todos los demás contratos y subcontratos que ejecute el Contratista y que contengan una cláusula de normas de contabilidad de costes (CAS). Si el Contratista ha notificado al Oficial de Contrataciones que la Declaración de Divulgación contiene secretos comerciales e información comercial o financiera que es privilegiada y confidencial, la Declaración de Divulgación estará protegida y no se divulgará fuera del Gobierno.

(2) Seguir de manera consistente las prácticas de contabilidad de costos del Contratista al acumular y reportar los datos de costos de ejecución del contrato relativos a este contrato. Si se realiza algún cambio en las prácticas de contabilidad de costes a efectos de cualquier contrato o subcontrato sujeto a los requisitos del CAS, el cambio deberá aplicarse de forma prospectiva a este contrato y la Declaración de Divulgación, si se requiere, deberá modificarse en consecuencia. Si un cambio de principio contable exigido por la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200, subparte E y apéndice III, requiere que se realice un cambio en las prácticas de contabilidad de costes del Contratista después de la fecha de adjudicación de este contrato, el cambio debe aplicarse de forma prospectiva a este contrato y la Declaración de Divulgación, si se requiere, debe modificarse en consecuencia. Si el precio del contrato o la asignación de costos de este contrato se ven afectados por tales cambios, el ajuste se hará de acuerdo con el párrafo (a)(4) o (a)(5) de esta cláusula, según corresponda.

* * * *

(4) * *

(iv) Acordar un ajuste equitativo según lo previsto en la cláusula de Cambios de este contrato, si el coste del contrato se ve materialmente afectado por una modificación de los principios contables exigida en virtud de la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200, subparte E y apéndice III, que, al entrar en vigor después de la fecha de adjudicación del contrato, requiere que el Contratista realice un cambio en las prácticas de contabilidad de costes establecidas.

* * * *

Inicio de la enmienda Parte

22. Modificar la sección 52.249-5 mediante la revisión de la fecha de la cláusula y el párrafo (f) para decir lo siguiente:

Finalizar Enmienda Parte

Terminación por conveniencia del Gobierno (Instituciones Educativas y Otras Instituciones Sin Fines de Lucro).
* * * * *

Terminación por conveniencia del Gobierno (Instituciones Educativas y Otras Instituciones Sin Fines de Lucro) (Ago 2016)

* * * * *

(f) Los principios y procedimientos de costes de la subparte 31.3 del Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR), Contratos con Instituciones Educativas (definidas como instituciones de educación superior en la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200, subparte A, y 20 U.S.C. 1001), en vigor en la fecha del contrato, regirán todos los costes reclamados, acordados o determinados en virtud de esta cláusula; no obstante, si el Contratista no es una institución educativa y es una organización sin ánimo de lucro (según se define en la Guía Uniforme de la OMB en 2 CFR parte 200), los principios y procedimientos de costes de la subparte 31.7 de las FAR, Contratos con organizaciones sin ánimo de lucro, serán de aplicación; a menos que el Contratista sea una institución sin ánimo de lucro que figure en la Guía Uniforme de la OMB en el 2 CFR parte 200, apéndice VIII, como exenta de los principios de costes de la subparte E, en cuyo caso se aplicarán a dicho contratista los principios de costes de las FAR 31.2 para organizaciones comerciales.

Fin de la información complementaria

CÓDIGO DE FACTURACIÓN 6820-EP-P

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