Los descansos y comidas de California: De un vistazo

¿Falta de descansos para comer o descansar en el trabajo? Esta Guía proporciona una visión general de las leyes de descansos y comidas de California, incluyendo los recursos legales para los empleados a los que se les ha negado ilegalmente los descansos.

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Los descansos para comer de California

¿Qué es un «descanso para comer»?

Un descanso para comer es un período no remunerado e ininterrumpido de 30 minutos que se proporciona a los empleados para que lo dediquen a asuntos personales, como recados, comidas o cualquier cosa que elijan. Los empleados no están obligados a comer durante este tiempo.

Para proporcionar un descanso legal para comer, un empleador debe:

  • aliviar al empleado de todas sus obligaciones;
  • renunciar al control de las actividades del empleado;
  • permitir una oportunidad razonable para tomar un descanso ininterrumpido de 30 minutos para comer; y

Los empleadores no pueden:

  • disuadir o impedir que los empleados tomen las comidas;
  • crear incentivos para saltarse las pausas para comer;
  • crear incentivos para saltarse las pausas para comer;
  • crear una cultura que fomente saltarse las pausas.

Los empleadores deben proporcionar descansos para comer, pero no tienen que asegurarse de que los empleados toman esos descansos.

Número y horario de los descansos para comer

Un empleado no exento que trabaja más de cinco horas en un turno tiene derecho a un período de comida que dura al menos 30 minutos. El empleador debe proporcionar el descanso para comer a más tardar al final de la quinta hora de trabajo. Por ejemplo, si el turno de un empleado comienza a las 8 de la mañana, su descanso para comer sería el siguiente:

Hora trabajada Hora
8:00 a.m. a 9:00 a.m. 1ª hora
9:00 a.m. a 10:00 a.m. 2ª hora
10:00 a 11:00 a.m. 3ª hora
11:00 a.m. a 12:00 p.m 4ª hora
12:00 p.m. a 1:00 p.m. 5ª hora – la pausa debe
comenzar antes del final de la
5ª hora (es decir, 12:59 p.m.)

Un empleado que trabaja más de diez horas en un turno tiene derecho a una segunda pausa de 30 minutos para comer. El empleador debe proporcionar un segundo descanso a más tardar al final de la décima hora de trabajo.

El número de descansos que un empleado tiene derecho a recibir depende de las horas trabajadas, no de las horas que el empleado fue programado. Por ejemplo, si un empleado está programado para un turno de diez horas, pero sólo trabaja un turno de tres horas, el empleador no tiene que proporcionar un descanso para comer.

Renunciar a su derecho a un descanso para comer

Un empleado que trabaja seis horas o menos en un turno puede renunciar a su derecho a un descanso para comer. Las renuncias a los descansos para comer no necesitan hacerse por escrito, pero ambas partes deben consentir la renuncia.

Si el turno del empleado es de más de diez horas, pero no superará las 12 horas, puede renunciar a su derecho a un segundo descanso para comer siempre y cuando tome el primer descanso para comer-un empleado no puede renunciar a ambos descansos en un día de trabajo. Los empleados que trabajan durante la pausa para comer no tienen derecho a salir del trabajo antes de tiempo.

Horas de trabajo Número de descansos para comer Renuncia
0 – 5 horas 0 Los empleados que trabajan 5 horas o menos no reciben un descanso para comer.
5:01 – 10:00 horas 1 Los empleados que trabajen 6 horas o menos pueden renunciar a la pausa para comer de mutuo acuerdo entre empleador y empleado.
10:01 – 12:00 horas 2 Los empleados que trabajen más de 10 horas, pero menos de12 horas, en un turno pueden renunciar a su segundo descanso para comer siempre que no hayan renunciado a su primer descanso para comer. El empleado no puede renunciar a las dos pausas para comer.

Pausas para comer durante el trabajo

Las circunstancias de algunos trabajos pueden impedir que los empleados tomen una pausa para comer. Por ejemplo, un empleado único en una tienda de conveniencia que trabaja toda la noche o un guardia de seguridad que se encuentra solo en un lugar no puede dejar su trabajo de tal manera que se califique como una «pausa para comer» porque no puede ser relevado de sus funciones como se discutió anteriormente. Además, los empresarios también pueden exigir que los empleados permanezcan en el lugar de trabajo durante las pausas para comer. En estos casos, el empleador puede ofrecer una pausa para comer en el trabajo.

Las pausas para comer en el trabajo son pausas pagadas y deben ser acordadas por escrito por el empleador y el empleado. El empleado debe poder revocar el acuerdo en cualquier momento. Los empleados no pueden cobrar primas por las pausas para comer en el trabajo.

Requisitos para las pausas para comer en el lugar de trabajo

En algunas situaciones, incluyendo las pausas para comer en el trabajo, los empleados pueden ser obligados a tomar sus pausas para comer en el lugar de trabajo. En estos casos, el empleador debe proporcionar un lugar adecuado para comer, y el empleado debe ser pagado, incluso si son relevados de sus funciones.

Si un período de comida se produce durante un turno que comienza o termina en o entre las 10 p.m. y las 6 a.m., el empleador debe proporcionar instalaciones para asegurar alimentos y bebidas calientes o para calentar alimentos o bebidas, y un lugar protegido para consumir alimentos o bebidas.

Descansos en California

¿Qué es un «descanso»?

California requiere que los empleadores proporcionen a los empleados descansos de diez minutos por cada cuatro horas (o fracción mayor) trabajadas. Cualquier cosa que supere las dos horas es una «fracción mayor» de un período de cuatro horas. Por ejemplo, un empleado que trabaja un turno de siete horas tiene derecho a dos descansos de 10 minutos: un descanso para las primeras cuatro horas y un segundo descanso para las últimas tres horas. Tres horas es una «fracción mayor» de cuatro horas, es decir, más de la mitad de cuatro horas.

Los empleados no exentos que trabajan menos de tres horas y media no tienen derecho a descansos.

Requisitos para los descansos

Los descansos deben ser de diez minutos consecutivos e ininterrumpidos. Durante la pausa, el empleado debe ser relevado de todas sus tareas, y el empleador debe proporcionar «instalaciones de descanso adecuadas» en un área separada de los baños. A diferencia de las pausas para comer, las pausas de descanso son pausas pagadas.

En cuanto al tiempo, un empleado debe tomar un período de descanso en la mitad de la jornada de trabajo «en la medida de lo posible».

Los empleadores no pueden exigir a los empleados que permanezcan en el lugar o de guardia durante las pausas de descanso.

Horas trabajadas Número de descansos de 10 minutos
0 a 3:29 horas 0
3:30 a 6 horas 1
6:01 a 10 horas 2
10.01 a 14 horas 3
14:01 – 18 horas 4

Derecho al descanso

Los empleados pueden saltarse los descansos. Los empleadores no pueden presionar o animar a los empleados a renunciar a las pausas de descanso.

Pausas para empleados exentos &Exenciones de la industria

Los empleados exentos tienen derecho a las pausas para comer, pero no a las pausas de descanso. En general, hay tres requisitos para que un empleado sea clasificado como exento:

  • el salario debe ser al menos el doble del salario mínimo estatal para el empleo a tiempo completo;
  • las funciones principales deben ser tareas administrativas, ejecutivas o profesionales; y
  • las funciones deben implicar el uso de la discreción y el juicio independiente del empleado.

California también tiene exenciones para varias industrias en relación con los requisitos de las pausas para comer y descansar. Estas industrias incluyen el cuidado de la salud, la construcción, los conductores comerciales, los empleados del sindicato, las agencias públicas, la industria cinematográfica, los servicios eléctricos de propiedad pública, y los oficiales de seguridad. Esta lista no es exhaustiva y las exenciones son complicadas. Si tiene preguntas sobre su situación laboral y sus derechos a las pausas para comer y descansar, lo mejor es que consulte con un abogado laboral con experiencia.

Sanciones del empleador por negar pausas para comer o descansar

Aunque algunas empresas no proporcionan pausas para comer y descansar por ignorancia, para otras puede ser una decisión calculada para ahorrar dinero. Si un empleador niega ilegalmente una pausa para comer o descansar, el empleado tiene derecho a una hora extra de pago a su tarifa horaria regular por cada día de trabajo que se produzca la violación. Si un empleador no paga la prima, el empleado puede:

  • manejar el conflicto él mismo directamente con el empleador (informalmente);
  • presentar una reclamación salarial ante la División de Aplicación de Normas Laborales; o
  • presentar una demanda contra el empleador.

Un empleado tiene tres años desde la fecha de la violación para presentar una reclamación. Los empleadores no pueden tomar represalias o discriminar a los empleados por preguntar sobre un descanso perdido, por objetar una práctica ilegal o por presentar una reclamación ante la Comisión Laboral.

Cada disputa es única, y no todos los empleadores pueden estar dispuestos a manejar la disputa de manera informal, por lo que es mejor consultar a un abogado laboral para evaluar sus opciones.

Resumen

Las leyes de California sobre descansos y comidas pueden ser confusas, por lo que los empleados deben tomar medidas para asegurarse de que entienden completamente sus derechos. Los empleados no exentos tienen derecho a una pausa para comer de 30 minutos por un turno de más de cinco horas, y una segunda pausa para comer de 30 minutos por un turno de más de diez horas. Los empleados no exentos tienen derecho a un descanso de diez minutos por cada turno de cuatro horas que trabajen.

Si cree que su empleador le ha negado ilegalmente un descanso, puede tener derecho a una compensación. Dado que las leyes de descanso y comida de California son increíblemente matizadas, debe considerar ponerse en contacto con un abogado laboral para evaluar su caso. Los experimentados abogados laborales del Bufete Ottinger pueden ayudarle a revisar su situación laboral y su posible disputa sobre las pausas para comer o descansar. Para más información, contacte con nosotros en el 415-508-7786.

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